Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 327/2022-RA
Fecha: 11 de mayo de 2022
Expediente: SC-31-22-S.
Partes: Zacarías Armando Echalar Martínez, Teresa Echalar Martínez de Nava, Iván Echalar Martínez y Ruth Victoria Echalar Martínez representada por Zacarías Armando Echalar Martínez c/ Mery Clemencia Echalar Martínez.
Proceso: Nulidad de contrato de venta y resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 384 interpuesto por Mery Clemencia Echalar Martínez, contra el Auto de Vista N° 116/2022 de 11 de febrero, de fs. 369 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato de venta y resolución de contrato seguido por Zacarías Armando Echalar Martínez, Teresa Echalar Martínez de Nava, Iván Echalar Martínez y Ruth Victoria Echalar Martínez representada por Zacarías Armando Echalar Martínez contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 388 a 389 vta.; el Auto de concesión de 03 de mayo de 2022 cursante a fs. 390, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 33 a 38 vta., subsanado de fs. 51 a 52, Zacarías Armando Echalar Martínez, Teresa Echalar Martínez de Nava, Iván Echalar Martínez y Ruth Victoria Echalar Martínez representada por Zacarías Armando Echalar Martínez iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y resolución de contrato, contra Mery Clemencia Echalar Martínez, quien una vez citada, según escrito de fs. 96 a 98 contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones reconvino por legalidad de derecho propietario, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 56/2021 de 10 de septiembre cursante de fs. 326 a 342, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Camiri – Santa Cruz declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Clemencia Echalar Martínez mediante memorial cursante de fs. 344 a 351, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 116/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 369 a 373, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Clemencia Echalar Martínez mediante memorial cursante de fs. 344 a 351; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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