Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 328 Sucre 30 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Angelino Quito Chipana
Fabricación de Sustancias Controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por: Rogelio Durán Jurado Fiscal de Sala Superior del distrito judicial de La Paz, cursante a fs. 529-537, Filemón Callizaya Céspedes a fs. 538-539, Pedro Zonco Huasco, fs. 47 a 549, Martha Rosalía Quea Silva de Zonco cursante a fs. 577-578, todos, impugnando el Auto de Vista Nº 386/2002, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 14 de junio de 2002 a fs. 525 a 527 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Filemón Callizaya Céspedes y otros, por el delito de fabricación de sustancias controladas (art. 47 de la ley Nº 1.008). Los Requerimientos Fiscales cursantes a fs. 585-587 y 592-595 sus antecedentes y,
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa, Sentencia (fs. 403 a 419) por ante el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declarando a Filemón Callizaya Céspedes, Pascual Montaño López y Angelino Quito Chipana, autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas agravado por el art. 53 (asociación delictuosa y confabulación) de la ley Nº 1.008 condenándoles a la pena de 8 años de presidio a cumplirse en la penitenciaría de Chonchocoro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por cada día multa, costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. A Alejandro Herbas Callizaya y Pedro Callizaya autores del delito previsto por el art 47 segunda parte de la Ley Nº 1.008, condenándoles con la pena de un año y seis meses de presidio a cumplir en la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, más 200 días multa a razón de Bs. 2 por cada día, el pago de costas, daños y perjuicios a favor de Estado. A Pedro Zonco Huasco, autor de la comisión del delito de encubrimiento (art. 75 de la ley Nº 1.008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esta ciudad, al pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, absolviéndolos de la comisión del delito tipificado por el art. 47 de la ley 1008. A Emeterio Yana Yanapa y Reynaldo Eduardo Silva Yujra, se los declara absueltos de pena y culpa, del delito previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1.008. Confiscándose además los bienes detallados en esta resolución.
De esta resolución apelan Pascual Montaño López, Angelino Quito, María Luisa Torres Bernal, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Pedro Zonco Huasco, las que son resueltas por Auto de Vista Nº 386/2002, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 14 de junio de 2002 cursante de fs. 525 a 527 vlta., confirmando la resolución con la complementación de proceder a la confiscación del inmueble de propiedad de Pedro Zonco situado en zona Cosmos calle 79 "D" calle "Churucapilla" Nº 2144 de la ciudad de El Alto.
Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior de ese distrito, recurre en casación con el fundamento de que el Auto de Vista incurre en violación de la ley sustantiva contenida en el art. 48 de la ley Nº 1.008 con relación a los procesados Filemón Callizaya Céspedes y Pascual Montaño López y respecto al procesado Angelino Quito Chipana, en la violación de la ley sustantiva penal contenida en los arts. 47 de la ley Nº 1.008, por haberse aplicado dichos preceptos a hechos no regulados por aquellas; que, de la misma manera existiría violación a normas sustantivas penales contenidas en los arts. 47 y 75 de la Ley Nº 1.008 respecto a los demás procesados, por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo emita una nueva resolución condenatoria de acuerdo a las normas penales sustantivas.
Filemón Callizaya Céspedes, sin explicar en que consistiría la violación a normas penales sustantivas penales por inadecuada interpretación o aplicación de sus normas, a fs. 538-539 solicita que el Tribunal superior case el Auto de Vista recurrido y lo declare absuelto de pena y culpa del delito de fabricación de sustancias controladas.
Pedro Zonco Huasco recurre en nulidad, con el fundamento de que existe infracción de la ley sustantiva (no indica cuáles serían las normas infringidas) por lo que interpone el recurso de nulidad, solicitando que el Tribunal superior de Justicia determine conforme a ley.
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