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TSJ

AS/0328/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 328 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juvenal Vásquez Ajhuacho c/ Roberto Chaniz Huayta

Estelionato

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Roberto Chaniz Huayta de fojas 413 a 415 y vuelta y por Juvenal Vásquez Ajhuacho de fojas 419 a 423 impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 5 de noviembre de 2002 cursante de fojas 410 a 411 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra Roberto Chaniz Huayta por el delito de estelionato artículo 337 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 427 a 428 y de fojas 459 a 460, la solicitud de extinción de la acción penal cursante de fojas 452 a 453, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dentro del caso de autos, dicta sentencia de fojas 374 a 375 y vuelta declarando a Roberto Chaniz Huayta absuelto de culpa y pena del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, resolución contra la que el querellante interpone recurso de apelación, la misma que es resuelta mediante Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 5 de noviembre de 2002 cursante de fojas 410 a 411 y vuelta revocando la sentencia de fecha 29 de abril de 2002 y, deliberando en el fondo, declara a Roberto Chaniz Huayta autor y culpable de la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal) condenándole a la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), resolución contra la que:

Roberto Chaniz Huayta interpone recurso de nulidad y casación mediante memorial de fojas 413 a 415 y vuelta acusando que el auto de procesamiento dispuso su juzgamiento por el delito de estelionato, sancionado por el artículo 337 del Código Penal, delito por el cual fue absuelto según la sentencia de primer grado y que al no haber sido juzgado jamás por el delito de estafa se violó su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículos 1 y 67-3) del Código de Procedimiento Penal, como también el artículo 70 del Código Penal y el artículo 16-4) de la Constitución Política del Estado.

Juvenal Vásquez Ajhuacho fundamenta acusando que la transfe-rencia de la acción de derecho a un local comercial, derecho accio-nario que ha sido transferido dos veces por Roberto Chaniz Huayta, consecuentemente, a su criterio, existe en el caso de autos concurso ideal de delitos conforme lo establece el artículo 44 del Código Penal, por lo que el tribunal de alzada habría incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case parcialmente el Auto de Vista impugnado y, delibe-rando en el fondo, califique los hechos querellados como estafa y estelionato por existir concurso ideal de delitos.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que en base a la documentación de diligencias de policía judicial y prueba aportada que, mediante documento privado de fecha 9 de mayo de 1996, el querellante compró del procesado Roberto Chaniz Huayta la acción o derecho societario representativo de derechos que éste tenía en la Asociación de Comerciantes área norte; que como prueba de la venta del puesto en la nueva feria de Barrio Lindo el citado vendedor hizo entrega de la acción cursante a fojas 3 de obrados, signada con el Nº PI-0633 (Parque Industrial Nº 0633); que ha pagado con sus recursos el monto total de su alícuota para la construcción del citado puesto de venta, conforme se demuestra de fojas 10 a 26; que el procesado Roberto Chaniz transfirió dos veces la acción que le correspondía en su calidad de miembro de la Asociación de Comerciantes de la Feria de Barrio Lindo; vendió un puesto de venta en la ex feria por el precio de 2.000 $us, no haciendo constar en el documento que a la fecha de la transferencia ya estaba iniciándose la construcción de la nueva feria, engañando a Juvenal Vásquez entregando el certificado de fojas 3 que acredita el derecho sobre un puesto en la Nueva Feria a sabiendas de que dicho certificado carecía de valor, a más de que también vendió el puesto a Freddy Magne Laime por el precio de 8.000 $us, conforme se demuestra por los documentos de fojas 27 y vuelta y 28.

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Datos del proceso

Demandante
Juvenal Vásquez Ajhuacho
Demandado
Roberto Chaniz Huayta
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0328/2005Fuente oficial