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TSJ

AS/0328/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 328

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María Luz Gambarte Guereca c/ Colegio Evangélico "Buenas Nuevas".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 69-75, interpuesto por Hiberth Rojas Montaño, en representación del Colegio Evangélico "Buenas Nuevas" contra el auto de vista Nº 91 de 19 de marzo de 2002 (fs. 61) y auto denegatorio de aclaración y complementación de 25 de marzo de 2002 (fs. 65), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue María Luz Gambarte Guereca, contra el Colegio que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 91 de 18 de octubre de 2001, (fs. 39-41), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 e improbada la excepción de pago documentado, sin costas, disponiendo que el representante del Colegio Evangélico "Buenas Nuevas", pague a favor de la actora la suma de Bs. 7.059.00.-, por concepto de desahucio, con actualización y reajuste establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 91 de 19 de marzo de 2002 (fs. 61), se confirma la sentencia, negándose mediante el auto de 25 de marzo de 2002 (fs. 65), la aclaración y complementación solicitada por el apoderado del demandado, con costas.

Que, contra las referidas resoluciones, el representante del Colegio demandado, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

En la forma, denunció la violación de los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre los puntos 2º y 3º del recurso de apelación, referidos a la "falsa apreciación de la prueba de cargo y de descargo".

En el fondo denunció: 1) Que se violaron los arts. 31, 32, 59 inc. 1), 71 al 81, 96 inc. 1), 157, 162 y 228 de la C.P.E., al haber aplicado el D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979 (Cód. Proc. Trab.) y la R.M. Nº 283 de 13 de junio de 1962, pese a que la primera norma es inconstitucional por violar el principio de legalidad, al ser una disposición emitida por un gobierno de facto que no tiene calidad de ley, y la segunda norma al ser de menor jerarquía, no podía modificar la Ley General del Trabajo. 2) Que se incurrió en interpretación errónea del art. 96 inc. 1) de la C.P.E. y 20 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, porque las Leyes emanan sólo del Poder Legislativo y dentro de las normas emitidas por el Poder ejecutivo, existe una Jerarquía normativa, por ello no pudo promulgarse el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por ser atribución Legislativa, ni las RR.MM. Nos. 283 de 13 de junio de 1962 y 193 de 15 de mayo de 1972, porque establecen indebidamente, una modificación del art. 12 de la L.G.T. 3) Finalmente denuncia que se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 4, 8, 12, 24 y 26, al haber establecido que los contratos a plazo fijo son a tiempo indefinido, pese a que las labores propias de la empresa demandada es la Educación, mientras que el demandante al ser contador ejerció bajo contrato, una función ajena a la empresa. También se incurrió en error de derecho, al otorgarse a los documentos de fs. 12-15, un diferente valor al previsto por ley.

Concluyó solicitando se anule obrados hasta que se emita nuevo auto de vista sobre todos los puntos apelados; o se case los autos recurridos y deliberando en el fondo se dicte resolución revocatoria de la sentencia, declarando improbada la demanda y probadas sus excepciones, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
María Luz Gambarte Guereca
Demandado
Colegio Evangélico "Buenas Nuevas".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0328/2006Fuente oficial