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TSJ

AS/0328/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 328 Sucre, 28 de mayo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 28 de mayo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 234 a 235, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234 a 235, en respaldo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04, pide al Supremo Tribunal de Justicia declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal en la presente causa, arguyendo que el narcotráfico ha sido considerado como delito de lesa humanidad, porque hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada, siendo responsable de la dilación la coprocesada Modesta Baldelomar Sánchez.

Que el caso materia de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por haberse planteado el recurso de casación por la coprocesada Sandra Morales Claure (fojas 225 y vuelta); y, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, establece que: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

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Criterio

no existen causas imputables al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, como justificativos para la extinción de la acción penal, habida cuenta, si bien han transcurrido más de los cinco años, téngase presente que en autos el tribunal a-quo pronuncia el auto de apertura de proceso el 24 de noviembre 2000 (fojas 43); el tribunal a-quo a pedido de parte, por resolución de 14 de junio de 2001, dispone se juzgue a Sandra Morales Claure (nombre verdadero), y no a Elizabeth Rocha Franco (nombre falso) que son la misma persona ya que la incriminada había faltado a la verdad con relación a su identidad (fojas 75); se suspende la audiencia de aplicación de medidas cautelares por abandono de la defensa de Modesta Baldelomar Sánchez (fojas 84); a fojas 115 cursa el mandamiento de libertad provisional a favor de la incriminada Sandra Morales Claure; a fojas 140 sale el mandamiento de libertad provisional a favor de la procesada Modesta Baldelomar; por memorial de fojas 146 la encausada Sandra Morales Claure, pide ampliación de término para firma en el libro de presentación; la procesada Modesta Baldelomar Sánchez no da cumplimiento al proveído de 12 de febrero de 2003 (fojas 159 vuelta); a la audiencia de apertura de los debates no asiste la imputada Modesta Baldelomar Sánchez, y se revoca la medida cautelar de la que venía gozando, la cual fue restituida por auto de 3 de mayo de 2003 (fojas 160 y 163); se suspende la audiencia pública de conclusiones por inasistencia de la coprocesada Sandra Morales Claure (fojas 171); la defensa de Modesta Baldelomar no asiste a la audiencia de fundamentación en conclusiones (fojas 172); apelan la sentencia de primer grado (fojas 186, 189 y 191); por resolución de fojas 218 a 222 vuelta de 14 de febrero de 2006 el ad-quem rechaza el pedido de extinción de la acción penal planteada por Sandra Morales Claure; recurre de casación fojas 225 y vuelta; finalmente, se suspendieron los plazos en forma anual por vacaciones judiciales; por lo expuesto líneas arriba, no es procedente la extinción de la acción penal, en favor de las procesadas señaladas al exordi

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2009AS/0328/2009Fuente oficial