Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 328 Sucre, 28 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 28 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 234 a 235, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234 a 235, en respaldo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04, pide al Supremo Tribunal de Justicia declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal en la presente causa, arguyendo que el narcotráfico ha sido considerado como delito de lesa humanidad, porque hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada, siendo responsable de la dilación la coprocesada Modesta Baldelomar Sánchez.
Que el caso materia de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por haberse planteado el recurso de casación por la coprocesada Sandra Morales Claure (fojas 225 y vuelta); y, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, establece que: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
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