Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 328 Sucre, 20 de marzo de 2009
Expediente: Oruro 39/03
Partes: Orlando Flores Felipez y otra c/ Juan Carlos Gutiérrez y otra
Delito: lesiones gravísimas
***************************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 497 y vuelta) en el proceso penal seguido por Orlando Flores Felipez y Betty Chávez Valdivia de Flores contra Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 inciso 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición del recurso de casación por parte de los procesados Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez (fojas 487 y vuelta), contra el Auto de Vista número 126/03 de 12 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior deL Distrito Judicial de Oruro (fojas 483 a 484) que resolvió el recurso de apelación formulado a fojas 469 y vuelta de obrados.
Que Juan Carlos Gutiérrez Villarroel mediante el memorial de fojas 497 y vuelta solicitó la extinción de la acción penal a su favor y de su esposa, amparado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la Circular número 27/04 expedida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestando que en este proceso penal instaurado contra su esposa y él, ha transcurrido el término legal que señala la Tercera Disposición Transitoria y la última parte del artículo 133, ambos del Código de Procedimiento Penal vigente.
Que corrido en Vista Fiscal dicho petitorio el Ministerio Público a través del memorial de fojas 500 a 501 requirió por la extinción de la acción penal a favor de los imputados pese a que incurrieron en algunos actos dilatorios del proceso.
Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento corresponde el análisis de los datos procesales para determinar en su caso lo que corresponda por ley, de los cuales se tiene: 1.- Que en la ciudad de Oruro, el 9 de octubre de 2000, aproximadamente a horas 23:45 en el local denominado "La Madrid" en la recepción social sobre la festividad del "Señor de Lagunas", estuvieron presentes en estado de ebriedad los querellantes y los imputados y a consecuencia de que Orlando Flores Felipez (querellante) abrazo a Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez, su esposo Juan Carlos Gutiérrez Villarroel (querellado) le pidió una explicación sobre este hecho, lo que originó la agresión entre ambos, interviniendo Betty Chávez Valdivia, en defensa de su esposo, quien luego fue víctima de lesiones en el dedo índice de la mano izquierda.
A raíz de este hecho se dictó el Auto de admisión de proceso el 28 de octubre de 2000, sin sumario a citación directa contra Juan Carlos Gutiérrez Villaroel y Marlene Chambi Miranda por el delito de lesiones graves y leves, previsto en el artículo 271 segunda parte del Código Penal (fojas 34).
Luego el 17 de enero de 2001 (fojas 63 y vuelta) se ordenó la conversión de la causa revocando el Auto de admisión de proceso (fojas 34) y dictando el Auto Inicial de la Instrucción contra Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez por el delito de lesiones gravísimas, tipificado por el artículo 271 numeral 2) del mismo cuerpo legal. 2.- Finalizada la fase de la instrucción se emitió el Auto Final de la Instrucción el 26 de abril de 2001, que dispuso el procesamiento de Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda por el delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 2 del Código Penal, fojas 197 a 199) 3.- Radicado el proceso en el plenario de la causa, recepcionadas las confesorias de los encausados abierto el debate realizadas las audiencias pertinentes formuladas las conclusiones el Juez de Partido Segundo Liquidador en lo Penal de la ciudad de Oruro, el 18 de junio de 2003 dictó sentencia (fojas 462 a 465 y vuelta), por la que declaró a Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez, autores del delito de lesiones gravísimas, tipificado por el artículo 270 inciso 2) del Código Penal, imponiéndole al primero de los nombrados, la pena de 4 años de reclusión y a la segunda de 2 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. 4.- Contra la citada sentencia condenatoria los procesados interpusieron el recurso de apelación (fojas 469 y vuelta).
El Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista Nº 126/03 de 18 de agosto de 2003 (fojas 483 a 484), confirmó en su integridad la sentencia objeto del recurso de apelación. 5.- Del análisis de los antecedentes se desprende que no existen violaciones al debido proceso ni a los derechos y garantías del procesado, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica, proclamada en el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento; a ello se agrega que se debe descontar las vacaciones judiciales en forma anual, conforme lo establecido por el 141 del Código de Procedimiento Penal, por remisión del artículo 335 del Código de Procedimiento Penal de 1972, puesto en vigencia el 1973; por lo tanto no es viable la extinción de la acción penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 500 a 501 y conforme la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el transcurso del plazo máximo establecido por ley, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez; consecuentemente dispone la prosecución de esta causa hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ministro Disidente
***************************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez el 8 de octubre de 2004 (fojas 497), con referencia al proceso seguido contra ambos a querella de Orlando Flores Felipez y Betty Chávez Valdivia de Flores con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- La causa mencionada en el rubro fue sustanciada en atención a querella formulada en sede judicial el 31 de octubre del año 2000 (fojas 39) y concluyó en primera instancia con sentencia dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro el 18 de junio de 2003 (fojas 462 a 465), que condenó a Juan Carlos Gutiérrez Villarroel a la pena de cuatro años de reclusión y a dos años de ese tipo de sanción a Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez por el delito de lesiones gravísimas tipificado por el artículo 270 del Código Penal. 2.- Esa sentencia fue confirmada el 18 de agosto del mismo año 2003 (fojas 483 a 484) mediante Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, contra la cual los procesados presentaron el recurso de nulidad o casación (fojas 487) que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de septiembre de ese año (fojas 494). 3.- El caso pasó en Vista al Ministerio Público, cuyo representante se pronunció al respecto el 11 de marzo de 2004 (fojas 495 a 496) con criterio en sentido de que se declare infundado dicho recurso.
Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, constando el hecho de haber transcurrido más de ocho años desde que se inició el proceso sin que hasta la fecha exista sentencia ejecutoriada, y habiendo percibido que no se trató de un caso complejo ni hubo algún acto dilatoria atribuible a los impetrantes, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que prescribe que las causas iniciadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables desde el día de publicación de tal Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal acerca de los procesos tramitados bajo el sistema de 1972, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso por lesiones gravísimas seguido contra Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez a querella de Orlando Flores Felipez y Betty Chávez Valdivia de Flores, y DISPONE el archivo de obrados y el cese de las medidas jurisdiccionales que se hubieren determinado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
?? ?? ?? ?? 1