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TSJ

AS/0328/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reivindicación, daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 328

Sucre: 22 de noviembre de 2012

Expediente: LP-130-07-S

Proceso: Reivindicación, daños y perjuicios.

Partes: Catalina Villarreal Foronda c/ Diócesis de El Alto de la Iglesia Católica.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Catalina Villarreal Foronda de fojas 358 a 359 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 182 de 5 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Diócesis de El Alto de la Iglesia Católica, el Auto concesorio de fojas 378, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 293 de 12 de octubre de 2006 (fojas 298 a 300), declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional, sin costas, en consecuencia se ordena que dentro del tercer día y en ejecución de sentencia la Diócesis del El alto de la Iglesia Católica, representada por monseñor Jesús Juárez restituya a su propietaria Catalina Villarreal Foronda los 880 mt2 del terreno ubicado en la Av. Panorámica de la zona anexo "16 de julio" de la ciudad de El Alto, bajo conminatoria de lanzamiento.

Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 182 de 5 de mayo de 2007 (fojas 352 a 353 vuelta), anula obrados hasta fojas 84.

CONSIDERANDO: que, la demandante Catalina Villarreal Foronda en su recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 358 a 360 vuelta, acusa que el Auto de Vista es extrapetita; toda vez, que la nulidad dispuesta, no está expresamente señalada por ley, que esta sólo sería procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia conforme el 247 de la Ley de Organización Judicial, también señala que el Auto de Vista denuncia violaciones que el demandado no ha acusado, lo que importaría abuso de autoridad. Al mismo tiempo menciona que el Auto de Vista se refiere al memorial de reconvención, que se lo presentó fuera de término, pero que no importa nulidad, toda vez que ninguna de las partes ha hecho observación, tampoco se pidió la declaración de rebeldía, por lo que se habría convalidado el actuado procesal. Por otra parte acusa que el Auto de Vista recurrido se refiere a contradicción en la demanda que ésta no sería clara ni precisa y que se pretende normar lo que no está prescrito en el artículo 1453 ni 1461 del Código Civil, también alega que se ha omitido considerar la prueba de cargo cursante de fojas 251-256, 242 a 246, 100 a 101, 105 a 106 y 93 a 95, refiere que esta no fue observada, lo que importaría, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de derecho y error de hecho.

Y concluye solicitando se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 257, 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y fallando en el fondo se sirva dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Catalina Villarreal Foronda
Demandado
Diócesis de El Alto de la Iglesia Católica.
Proceso
Reivindicación, daños y perjuicios.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2012AS/0328/2012Fuente oficial