Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 328/2013
Sucre, 4 de julio 2013
Expediente: PT-21-13-S
Partes: María Mamani Huarina c/ Juan José Huarina Peñaranda
Proceso: Usucapión
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 82 a 83 y vlta. de obrados interpuesto por Ildefonso Huarina Paco y Teodora Vedia Taboada de Huarina contra el Auto de Vista Nº 057/2013 de 22 de abril 2013, cursante de fs. 80 y vlta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Usucapión seguido por María Mamani Huarina contra Juan José Huarina Peñaranda, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de 27 de diciembre 2012 el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Betanzos-Potosí, cursante de fs. 53 a 56 y vlta., declaró probada la demanda ordinaria de Usucapión decenal u extraordinaria, disponiendo la titularidad del derecho propietario del bien inmueble ubicado en calle s/d, Barrio o Zona “Bartolillo” de esta Localidad de Betanzos, Capital de Potosí Sección de la Provincia “C Saavedra” del Departamento de Potosí, sobre la superficie de 771 m²; cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de Miriam Llanos, al Este con la propiedad de Carlos Huarina, al Oeste con la propiedad de Leonardo Llanos, al Sud con la propiedad de Pía Huarina y con las demás especificaciones técnicas. Deducida la apelación por los terceristas Idelfonso Huarina Paco y Teodora Vedia Taboada de Huarina, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia en la que mediante Auto de Vista Nº 057/2013 de 22 de abril 2013, anuló el auto de concesión del recurso de apelación, ordenando cumplir con lo previsto en el art. 131 de la Ley Nº 2028 y dispuso la notificación al Gobierno Municipal de Betanzos con la Sentencia y demás actuados procesales tales como el recurso de apelación y la respuesta a la misma.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, los terceristas interpusieron recurso de casación en la forma, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refieren que el Ad quem saliendo por la vía más fácil decidió anular el auto de concesión del recurso, porque evidenció que el Gobierno Municipal de Betanzos se encontraba en indefensión, sin tomar en cuenta que esta institución fue legalmente notificada el 31 de agosto 2012 con la demanda interpuesta por María Mamani Huarina y señalan que dicha institución Municipal debió conocer de las demás resoluciones, como ser la sentencia y el propio recurso de apelación y que ante la omisión de dichas diligencias correspondía anular obrados.
2.- De otro lado manifiesta que conforme dispone el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente en tribunales inferiores, acusando que dicha instancia no respondió a la apelación incoada por los terceristas y no respondió a ninguna de ellas, constituyendo dicha infracción a las normas procesales que son de orden público y cuyo cumplimiento es obligatorio.
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