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TSJ

AS/0328/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO 328/2013-RA

Sucre, 10 de diciembre de 2013

Expediente : Potosí 30/2013

Parte Acusadora : Carlos Fernando Puma Aguilar

Parte Imputada : Ramiro Walter Chungara Villegas

Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Carlos Fernando Puma Aguilar cursante de fs. 185 a 187, por el que impugna al Auto de Vista 33/2013 de 29 de octubre, de fs. 180 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ramiro Walter Chungara Villegas por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 9/2013 de 8 de mayo (fs. 156 a 163 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró la absolución de Ramiro Walter Chungara Villegas, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, insertos en los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal, en razón de que la prueba aportada fue insuficiente para generar en el juzgador convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 169 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 33/2013 de 29 de octubre, que rechazó el recurso por “ser INADMISIBLE por extemporáneo” (sic).

c) En mérito a la solicitud de complementación, se emitió la Resolución de 18 de noviembre de 2013 (fs. 183), que fue notificada al recurrente el 19 del mismo mes y año (fs. 184), oponiendo el recurso de casación que motiva autos el 22 de noviembre de la presente gestión.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente emprende su alegato, calificando al Auto de Vista que impugna como “contrario a la Ley” (sic) y vulneratorio de los principios de legalidad, igualdad, probidad, el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso, enunciación con la cual plantea como motivos de su recurso los siguientes:

1) Como primer motivo señala que, el derecho a la impugnación inmerso en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) posee primacía frente al art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual señala que el Auto de Vista 33/2013 de 29 de octubre, atenta aquel derecho constitucional.

2) Previo señalamiento sobre el hecho de que al no haber la parte contraria expuesto opinión sobre la temporalidad de su recurso, hace manifiesta la disposición de ésta a que los agravios sufridos por el recurrente sean dilucidados por el Tribunal de alzada; el recurrente expresa como segundo motivo valoración defectuosa de la prueba realizada por el Juez Segundo de Sentencia, pues la misma fue parcializada, defectuosa e incompleta, ya que de tres declaraciones testificales, el Juzgador rescató la coincidencia de aquellas en relación a la expresión “delincuente” inmersa en memoriales dentro de otro proceso penal; empero, no se acreditó por otro medio de prueba que el acusado hubiera proferido al acusador esa expresión, además que ese hecho habría causado problemas familiares al entorno del acusador, pues de las deposiciones de aquél y su esposa, se concluyó que ellos “siempre harían valer” (sic) su propia versión; asimismo, señala que las declaraciones de familiares del acusador, fueron calificadas de poseer interés en el proceso por tener relación filial; empero, tal consideración no es prevista por el Código de Procedimiento Penal, ya que la ley procesal no limita la intervención de familiares en el proceso.

En esta misma temática manifiesta el recurrente que el Juzgador de grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, pues memoriales presentados por el acusado dentro de un proceso penal de acción pública ante el Fiscal encargado de la investigación, en los que se referiría sobre el acusador como “delincuente”, fueron desestimadas por considerarse que aquellos escritos al cursar en un proceso abierto resultaría meramente referencial, aspecto que en criterio del recurrente abre la posibilidad de que al amparo de la tramitación de un proceso puedan verterse adjetivos y argumentos que dañen la honorabilidad de las personas, vulnerando incluso el derecho de presunción de inocencia previsto en el art. 116 Constitucional.

Finaliza este motivo señalando que la errónea valoración denunciada está vinculada a los arts. 169 inc. 3), 173 y 359 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Fernando Puma Aguilar
Demandado
Ramiro Walter Chungara Villegas
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2013AS/0328/2013-RAFuente oficial