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TSJ

AS/0328/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de resolución de junta general extraordinaria de accionistas.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 328/2014

Sucre: 26 de junio 2014

Expediente: CB-28-14-A

Partes: AFP Futuro de Bolivia S.A. c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Proceso: Nulidad de resolución de junta general extraordinaria de accionistas.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Kurt Ludwig Von Borries en representación de AFP Futuro de Bolivia S.A, cursante de fs. 263 a 264 contra el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.8/17.01.14 de 17 de enero de 2014 de fs. 258 a 260 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Nulidad de resolución de junta general extraordinaria de accionistas interpuesto por AFP Futuro de Bolivia S.A contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el auto de concesión de fs. 266, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital - Cochabamba, emitió el Auto definitivo de fecha 24 de Julio de 2013, cursante de fs. 162 vta., declarando como no presentada la demanda por cuanto la entidad actora, conocía de la obligación que le asistía para el caso de interponer la presente demanda, en tal virtud no habiendo dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por auto de 17 de Julio de 2013 en observancia a lo dispuesto por el art. 333 del CPC., en cuyo efecto se ordenó el archivo de obrados, previo desglose da la documentación acompañada.

Deducida la apelación por el demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, que mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.8/17.01.14 de 17 de enero de 2014 confirmó el Auto definitivo apelado, sin costas por no haberse admitido la demanda.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandante interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 263 a 264, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Acusa que el Auto recurrido no habría interpretado correctamente el Código de comercio que claramente establece que documentos se deben presentar con la impugnación de nulidad, por lo que manifiestan que habrían cumplido con haber presentado toda la prueba que se encontraba en su poder, y que habrían indicado la que no tenían ordenado se ordene a las instituciones que la tienen se presenten las mismas.

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Datos del proceso

Demandante
AFP Futuro de Bolivia S.A.
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Proceso
Nulidad de resolución de junta general extraordinaria de accionistas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0328/2014Fuente oficial