Volver a sentencias
TSJ

AS/0328/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 328/2015 – L

Sucre: 18 de mayo 2015.

Expediente: LP– 56 – 10 – S.

Partes: Lourdes Alarcón Álvarez c/ Darío López Mamani y Rosa Sánchez de

López.

Proceso: Acción Reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 140, interpuesto por Oscar Chacón Pinto en representación de Lourdes Alarcón Álvarez, contra el Auto de Vista Resolución Nº 075/2010 de fecha 03 de marzo de 2010 de fs. 135 a 136 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de justicia de La Paz ( hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz) en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Lourdes Alarcón Álvarez contra Darío López y Rosa Sánchez de López ; la respuesta al recurso de fs. 144 y vta.; el Auto de concesión de fs. 145; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Lourdes Alarcón Álvarez, por memorial de fs. 11 a 12 y vta., adjuntado las literales de fs. 2 a 10, interpone demanda de acción reivindicatoria, ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, en la vía ordinaria contra Darío López M. y Rosa Sánchez de López, argumentando que habiendo sido propietaria junto a su difunto esposo de dos acciones del bien inmueble ubicado en la calle Chorolque Nº 852 con una superficie de 219,44 mt2 y encontrándose urgidos por problemas económicos, como el pago de un préstamo, tomaron la decisión de vender el mismo a don Darío López M. y su esposa Rosa Sánchez de López bajo las condiciones estipuladas en un contradocumento de fecha 13 de noviembre de 1990 y de una Minuta de Compra-Venta, refiriendo que los compradores no habrían cumplido con el total de la obligación de cancelar el precio total pactado y los términos del contradocumento, por lo que en vista de ese incumplimiento la demandante se vería en la necesidad de recuperar el inmueble para lo que ella efectuaría la devolución del dinero entregado, no obstante los compradores antes de saldar la totalidad de la deuda, habrían procedido a inscribir en Derechos Reales su derecho propietario.

Por su parte los demandados contestan negando la calidad de propietaria de la demandante sosteniendo que ella no contaría con título ni inscripción vigente en Derechos Reales por lo que la Ley no le facultaría plantear una acción de reivindicación, negando en su totalidad la pretensión incoada, interponiendo demanda reconvencional de usucapión quinquenal del inmueble con una superficie de 219,44 mt2, ubicado en la calle Chorolque Nº 852 de la Zona los Andes de la ciudad de La Paz, asimismo solicitan prescripción de la supuesta obligación y el pago de daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 429/2009 de 04 de noviembre de 2009 cursante de fs. 109 a 112, declaró improbada la demanda de fs. 11, e improbada la acción reconvencional de fs. 15, sin costas por ser proceso doble.

Contra esa resolución de primera instancia, ambas partes, de fs. 115 a 115 vta. y 119 a 120, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de la Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista resolución Nº 075/2010 de fecha 03de marzo de 2010, cursante de fs. 135 a 136, CONFIRMA la Sentencia Nº 429/2009 de fecha 04 de noviembre de 2009; Resolución recurrida en casación en el fondo por la demandante, cursante de fs. 139 a 140, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:

Refiere que el Auto de Vista habría interpretado y aplicado indebidamente la Ley. Habría incurrido en franca inobservancia de la prueba principal cual es el contradocumento de 13 de noviembre de 1990, siendo éste la carga de la prueba de los hechos fundados en la demanda principal, que es de esta manera que la demanda se funda en el art. 1453, recuperando lo propio tras el despojo ajeno o por indebida posesión, ya que el comprador se habría aprovechado de la buena fe de los vendedores sin haber cumplido el pago total ni el justo precio de la venta acordada.

Aclara que su derecho propietario fue demostrado a cabalidad, en vista de que con ese derecho propietario transfirió a los compradores títulos de propiedad, porque de lo contrario los supuestos actuales propietarios no hubiesen podido registrar su nombre en derechos reales, por lo que refiere que esa es la prueba evidente que era legítima propietaria del inmueble.

Acusa violación expresa del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, que en ese contexto la Resolución Nº 075/2010 Auto de Vista, inaplica e inobserva la prueba de carga, sin considerar que la prueba es clara y fehaciente en cuanto a su contenido.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Alarcón Álvarez
Demandado
Darío López Mamani y Rosa Sánchez de
Proceso
Acción Reivindicatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0328/2015Fuente oficial