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TSJ

AS/0328/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 328

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 338/2010-A

Demandante : Caja Petrolera de Salud

Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), de fs. 64 vta., contra el Auto de Vista Nº 183/2010 del 17 de septiembre de fs. 61 a 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por Esteban Sanabria Guzmán, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Cochabamba de fs. 18 a 19, el Auto de fs. 68 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto

Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 41 a 42 vta., declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, ordenando a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., para que dentro de tercero día de ejecutoriado el presente Auto, pague a la CPS por los conceptos de la demanda de fs. 18 a 19 la suma de Bs. 4.679.906,55.- (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS 55/100 BOLIVIANOS), con mantenimiento de valor previsto en el D.S. Nº 25714 bajo alternativa de Ley.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo la parte demandada interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 183/2010 de 17 de septiembre, descrito al exordio, que confirmó el Auto de 20 de septiembre de 2006.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicho Auto motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes:

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Criterio

"...el Auto de Vista recurrido si bien no contiene una ampulosa argumentación empero resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación..."

Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0328/2015Fuente oficial