Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 328/2018-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2018
Expediente : Santa Cruz 125/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Mamani Canchari
Delito : Violación Agravada
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 617 a 618, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 4 de abril de 2017, de fs. 609 a 612, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marina Verónica Mamani Castro y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Jaime Mamani Canchari, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al inc. 4) del art. 310 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre (fs. 501 a 505), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jaime Mamani Canchari, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al inc. 4) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto y al pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más el pago de costas y daños civiles, a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jaime Mamani Canchari, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 569 a 579 vta.), resuelto por Auto de Vista 20 de 4 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el mencionado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 812/2017-RA de 20 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente sostiene que la Sentencia fue dictada cumpliendo el art. 124 del Constitución Política del Estado (CPE), refiriendo las pruebas que condujeron a su emisión, para luego hacer alusión a los arts. 60 y 61.I. de la CPE, así como al “precepto constitucional que es corroborado por los Autos Supremos” (sic), signado como 34/2013-RRC de 14 de febrero, indicando que confirman la preeminencia del interés superior del niño en delitos de Agresión Sexual y la discriminación positiva a favor de la niñez y adolescencia, alegando el Ministerio Público, que el Tribunal de Sentencia cumplió con lo establecido en el art. 173 del CPP, otorgándole el valor íntegro a cada uno de los medios de prueba ofrecidos e incorporados en el juicio oral.
Señala que el Auto de Vista impugnado, carece de base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, porque resta el valor probatorio que el Tribunal de Sentencia le otorgó y que determinó la culpabilidad del imputado, porque las pruebas demuestran que el acusado, es con certeza el autor del hecho que se le imputa.
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente solicita que se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista de 4 de abril de 2017, para que se dicte una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 812/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs. 631 a 632 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los representantes del Ministerio Público, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 33/2016 de 12 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jaime Mamani Canchari, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al inc. 4) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto y el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más el pago de costas y daños civiles, a calificarse en ejecución de Sentencia, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Como se tiene demostrado en los fundamentos de hecho, el testimonio de la víctima Verónica Mamani Castro, en el que refiere que su tío –el imputado- al principio la trataba como a una hija; sin embargo, a las tres semanas la abuso en reiteradas ocasiones cuando no se encontraba su tía o cuando dormía ella temprano, entraba al cuarto de la víctima y ahí procedía a abusarla, asimismo amedrentaba a la víctima; prueba que guarda coherencia y no existe discrepancia con cada uno de los testigos, peritos y pruebas literales de cargo, al haberse probado que el delito de Abuso Sexual sucedió en reiteradas oportunidades desde cuando ella contaba con escasos trece años, cuando vivía bajo la custodia de su tío (acusado), Jaime Mamani Canchari en zona de los Lotes, barrio Villa Fátima, que en adelante se constató que el citado tío evitaba la presencia de la hermana mayor, además de impedir que ésta la llamara por teléfono, que aunque señaló que no puede sacar de su mente los abusos sufridos, no se tiene mayores elementos de persistir en adelante un trastorno pos traumático al hecho suscitado, que haya sido emitido por psicólogo, llegando a decir que a su corta edad no se atrevió a denunciar por temor y miedo dado que vivía bajo amenazas; empero, consecuentemente dijo que ahora vive con su hermana; asimismo, se habría demostrado el vínculo familiar de su agresor respecto de la víctima, por el que se hace evidente que el acusado es el tío paterno, mas no obstante y sobre la base de la acusación, conforme consta en hechos probados, por todas las pruebas de cargo se ha llegado a constatar sin duda alguna que la adolescente AA, desde el mes de diciembre de 2009 hasta el 26 de noviembre de 2013, estuvo bajo la custodia y cuidados de su tío Jaime, por ende corresponde aplicar, la agravante del precepto legal invocado en el art. 310 inc. 4) del CP.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes argumentos:
La inexistencia de una debida valoración probatoria. Referente a la testifical, no se hubiese valorado adecuadamente las atestaciones: del Policía asignado al caso, Fidel Delgadillo, quien hubiese indicado que no se realizó ninguna actuación investigativa; y, de la denunciante, Marina Mamani Castro y de la víctima, Verónica Mamani Castro, las cuales contendrían una serie de contradicciones. Respecto a la documental, no habrían valorado objetivamente: el Acta de denuncia que fuese contrario a las declaraciones y el Informe técnico conclusivo, en el que se consignaría que existen actos investigativos pendientes. En relación a la pericial, carecería de una debida valoración: el certificado médico legal en el que en sus antecedentes existirían contradicciones y concluye que existe un himen complaciente y que el ano no presenta lesión, el Informe de entrevista psicológica preliminar, el Informe psicológico pericial y el Informe de entrevista social preliminar y pericial se consignaría datos erróneos respecto a los hechos.
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