Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 328/2019
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: LP-107-18-A.
Partes: Alfredo Nelson Quisbert Valdez c/ PIL Andina S.A.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 209 interpuesto por PIL ANDINA S.A., mediante su representante Wilder Gabriel López Clemente contra el Auto de Vista N° 419/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Alfredo Nelson Quisbert Valdez contra PIL ANDINA S.A.; la concesión de fs. 219; el Auto Supremo de Admisión Nº 903/2018- RA; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Alfredo Nelson Quisbert Valdez, con memorial cursante de fs. 54 a 57 vta., subsanado de fs. 87 a 91 vta., interpuso demanda de cumplimiento de obligación en contra de PIL ANDINA S.A. representada por Wilder Gabriel López Clemente, quien opuso excepción previa de prescripción, trámite que culminó con el Auto definitivo N° 572/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 184 a 186, que declaró PROBADA la excepción aludida. Ante su insatisfacción con el fallo, Alfredo Nelson Quisbert Valdez, apeló (fs. 188 vta. a 189 vta.), emitiéndose el Auto de Vista N° 419/2018 de 28 de mayo, por el que REVOCÓ el Auto definitivo y declaró IMPROBADA la excepción de prescripción.
Determinación judicial que fue recurrida en casación por el demandado, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denunció que los vocales interpretaron erróneamente e infringieron el art. 1505 del Código Civil, por cuanto dicha norma establece una condición sine qua non para la interrupción de la prescripción que es que se reconozca el derecho a favor del titular y la demanda de extinción de la obligación no constituye un reconocimiento del derecho a favor del demandante, por el contrario, la demanda se sustenta en el hecho de que no existe obligación pendiente. Así también, añadió que el actor no manifestó su voluntad que acredite que no abandonó su acreencia que pudiese generar el efecto interruptivo.
De la contestación al recurso de casación.
En lo principal manifiesta que:
El deudor (PIL Andina) con su demanda civil de extinción de obligación no permitió que ejerciera mi derecho de acreencia, más aún con documentos falsificados, situación que fue desestimada por el Auto Supremo Nº 584/2014 de 10 de octubre y es desde este acto jurídico debe aplicarse el cómputo de la prescripción tal como establece el art. 1493 en relación con el art. 1507 ambos del Código Civil.
CONSIDERANDO III:
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