Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 328
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 427/2016
Demandante : Filomena Silvia Gutiérrez Jurado y Amparo
Virginia Sánchez Cruz
Demandado : Empresa BRINKS Bolivia SA
Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 250, interpuesto la Empresa BRINKS Bolivia SA, por intermedio de su representante legal Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2018 de 25 de octubre, cursante a fs. 242 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado y Amparo Virginia Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 254, que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de abril de 2019 fs. 262 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 171/2015 de 14 de septiembre, cursante de fs.180 a 189, que declaró probada en parte la excepción de pago documentado, y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, 6 y adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la empresa demandada BRINKS Bolivia SA, reintegre a Filomena Silvia Gutiérrez Jurado, la suma de Bs.11.691,51 (once mil seiscientos noventa y un 51/100 bolivianos; y, a Amparo Virginia Sánchez Cruz, el monto de Bs.18.070,27 (dieciocho mil setenta 27/100 bolivianos), a actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago. Con costas
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 138/2016-SSA-I de 22 de agosto, que anuló la Sentencia recurrida; que siendo impugnada en casación, propició la emisión del Auto Supremo N° 285 de 16 de octubre de 2017, que anuló obrados hasta el sorteo de fs. 205, disponiendo que el Tribunal de apelación, emita nueva resolución de alzada.
En cumplimiento de lo dispuesto, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 128/2015 de 25 de octubre, que confirmó la Sentencia 171/2015.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que el Tribunal de alzada, no valoró en conjunto las pruebas aportadas, las circunstancias relevantes de pleito ni la conducta procesal observada por las partes; así como tampoco los contratos de trabajo cursantes de fs. 38 a 44 y 61 a 66, suscritos por las demandantes, que demuestran que los servicios prestados por la demandantes, eran eventuales, no existiendo por el contrario, prueba documental que acredite la continuidad de los servicios de las demandantes y su relación de dependencia, hasta el momento de suscribir los contratos individuales de trabajo de fs. 46 a 47 de 1 de diciembre de 2007 y los de fs. 68 a 69 de 1 de noviembre de 2007; desvirtuándose la pretensión de la aludidas, en cuanto al tiempo de servicios y a la fecha de su ingreso a la empresa
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