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TSJ

AS/0329/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 329-Social Sucre, 04 de septiembre de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Salinas Ortega y otro c/ Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-61, interpuesto por José Velarde Velarde, Comandante del Batallón de Seguridad, contra el Auto de Vista de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Juan Salinas Ortega y Juan Maldonado Apaza en contra del citado Batallón, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs, 65-66, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social a fs. 12-13, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad a fs. 39-40 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda de Juan Salinas Ortega y PROBADA EN PARTE la demanda de Juan Maldonado Apaza. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 55 pronunció Auto de Vista ANULANDO la sentencia y reponiendo obrados, decisión que motivó el recurso de casación que se analiza. El recurrente acusa aplicación errónea del art. 34 del Código Procesal del Trabajo, porque no se ha hecho conocer la demanda al Ministerio Público siendo parte demandada el Estado, lo que determinaría la violación de los arts. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial y art. 90 del Código de Procedimiento Civil, también afirma que se ha violado el art. 1° del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, por ser los actores funcionarios públicos dependientes del Comando General de la Policía Boliviana, lo que determinaría la transgresión de los arts. 216 de la Constitución Política del Estado y 330, 398, 339, 401 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en definitiva solicitó la casación del Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:

1.- Juan Salinas Ortega y Juan Willams Maldonado, en su condición de miembros del Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, demandan beneficios sociales contra dicha institución, con la pretensión de pago de derechos laborales, fundamentando su demandan en el hecho de que la misma solventa sus actividades con recursos propios y no del Tesoro General de la Nación, señalando además que conforme el art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional les corresponde el pago de indemnización por el tiempo de servicios. Se interpuso la demanda en fecha 25 de febrero de 1999, encontrándose en vigencia en ese momento, la Resolución Suprema No. 217064 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal- cuyo campo de aplicación incluye en forma expresa a la Polícia Nacional, conforme dispone el art. 3ro. de la Ley No. 1178 de 29 de junio de 1990.

2.- Los demandantes reconocen y manifiestan (fs.12) que fueron miembros del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Nacional, hecho que determina que independientemente de la fuente de sus remuneraciones -Decreto Supremo No. 08125- se encontraban sujetos al Sistema de Administración de Personal (Resolución Suprema No. 217064 vigente a la fecha de la demanda y abrogada en la actualidad por el Decreto Supremo No. 26115 de 21 de marzo de 2000) y al régimen especial dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, encontrándose en consecuencia al margen del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo.

3.- El Tribunal Ad-quem mediante Auto de Vista de fs. 55 anula la sentencia y repone obrados conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización del Poder Judicial, pero omite considerar que la demanda no es viable por los fundamentos expuesto en el punto que precede.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Salinas Ortega y otro
Demandado
Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2002AS/0329/2002Fuente oficial