Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 329 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Concurso de acreedores
PARTES : Ignacia Sánchez Chávez c/ Adhemar Alpire Pérez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fojas 348 a 352. y de fojas 354 a 355 vlta., el primero interpuesto por Adhemar Alpire Pérez y el segundo por Ignacia Sánchez Chávez contra el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2004 de fojas 345, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de concurso de acreedores, seguido por Ignacia Sánchez Chávez contra Adhemar Alpire Pérez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia que corre de fojas 321 a 323 declaró probada la demanda sobre concurso de acreedores, promovida por Ignacia Sánchez Chávez, estableciendo el orden de acreencias y la consecuente prelación de las mismas en el orden establecido en dicha resolución.
Impugnada que fue la Sentencia por Ignacia Sánchez Chávez y Adhemar Alpire Pérez, mediante Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2004, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados hasta fojas 312 inclusive, disponiendo que el juez de instancia, someta a prueba en la vía incidental, la validez de las notificaciones practicadas según formulario saliente de fojas 311, citando al oficial de diligencias y testigo de actuación a objeto de cumplir con las reglas del debido proceso.
Contra esta resolución recurren de casación Ignacia Sánchez y Adhemar Alpire Pérez, (demandante y demandado) utilizando para el efecto similares argumentos:
1.- Que el Auto de Vista dispone la anulación a medias al disponer que en la vía incidental y controversial se resuelva la ilegalidad de la notificación por lo que solicitan que se case dicho fallo y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta la "citación con la demanda" y Auto de admisión del proceso concursal al haberse vulnerado según su criterio el artículo 231-1) del Código de Procedimiento Civil y el artículo 16-II) de la Constitución Política del Estado.
2.- Que por la declaración voluntaria por la cual, el supuesto ejecutor de la de misma (Oficial de Diligencias) niega el haber practicado las citaciones con la demanda y el auto de admisión del proceso concursal al demandando y otros, se evidenciaría que el Juez a quo, no ha aperturado su competencia, en consecuencia, el referido Juez, nunca tuvo competencia para dictar Sentencia. Con este fundamento ambos recurrentes solicitan se case la resolución impugnada y en consecuencia anulen obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda al demandado Adhemar Alpire Pérez.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, y de la revisión del cuaderno procesal se establece:
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