Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 329 Sucre, 20 de marzo de 2009
Expediente: Tarija 15/03
Partes: Ministerio Público c/ Martín Alanes Coaquira y otros
Delito: Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
***************************************************************************************
VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Matilde Ramos Yucra, Daniel Janko Aguirre (fojas 441 y vuelta) y Siprian Condori Cuisa (fojas 498), el requerimiento del representante de la Fiscalía General de la República (fojas 443a 445) emitidos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Alanes Coaquira, Daniel Janko Aguirre, Fidel Puma Flores, Matilde Ramos Yucra, Valentina Gallego y Cipriano Condori Cuiza, por el delito de trafico y transporte de sustancias controladas tipificados en los artículos 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Matilde Ramos Yucra y Daniel Janko Aguirre, exponen que el proceso comenzó en fecha 07 de marzo de 2001, puando mediante, un operativo por miembros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico fueron detenidos los acusados ahora incidentistas, solicitud que la efectúan al amparo de la disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y en la Sentencia Constitucional 0101/2004.
Por otra parte Siprian Condori Cuisa, impetra la extinción de la acción penal, con los mismos argumentos esgrimidos por los otros incidentistas.
CONSIDERANDO: el Ministerio Público a través del requerimiento de fojas 443 a 445, solicitó se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, de los encausados Matilde Ramos Yucra, Daniel Janko Aguirre y Siprian Condori Cuisa, teniendo en cuenta que los imputados observaron una conducta desleal, la formulación de los mentados recursos ordinarios y extraordinarios y que en definitiva provocaron la dilación de la presente causa y en consideración de lo establecido en la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre y su auto complementario, se declare la no extinción de la acción penal y se continúe con la tramitación del proceso, hasta su conclusión, más aún cuando según la "Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", el narcotráfico es un delito de lesa humanidad, señalado expresamente en el artículo 145 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal de oficio resolver los mencionados incidentes en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal y en la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario número 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año -entre otros-, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anteriormente anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
CONSIDERANDO: que de la revisión integral de los antecedentes que informan al proceso, se llegan a las siguientes conclusiones:
Sobre el acusado Daniel Janko Aguirre.
1.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 04 de julio de 2001, cursante a fojas 228.
2.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 10 de julio de 2001, cursante a fojas 230.
3.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 25 de julio de 2001, cursante a fojas 259.
Sobre la acusada Matilde Ramos Yucra.
1.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 04 de julio de 2001, cursante a fojas 228.
2.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 10 de julio de 2001, cursante a fojas 230.
3.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 25 de julio de 2001, cursante a fojas 259.
Sobre el acusado Sipriano Condori Cuiza.
1.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 04 de julio de 2001, cursante a fojas 228.
2.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 10 de julio de 2001, cursante a fojas 230.
3.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 25 de julio de 2001, cursante a fojas 259.
Sobre el acusado Martín Alanes Coaquira.
1.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 04 de julio de 2001, cursante a fojas 228.
2.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 10 de julio de 2001, cursante a fojas 230.
3.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 25 de julio de 2001, cursante a fojas 259
Sobre el acusado Fidel Puma Flores
1.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha
04 de julio de 2001, cursante a fojas 228.
2.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 10 de julio de 2001, cursante a fojas 230.
3.- La suspensión de audiencia por su inconcurrencia, en fecha 25 de julio de 2001, cursante a fojas 259.
Mostrando 34 de 68 parrafos.