Volver a sentencias
TSJ

AS/0329/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 329 Sucre, 1º de julio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Avelino Choque.

Parricidio, Robo Agravado y Violación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 78 a 79, interpuesto por Avelino Choque, impugnando el Auto de Vista de 9 de julio de 2007 de fs. 73 a 75, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión de los delitos de Parricidio, Robo Agravado y Violación, previstos en los arts. 253, 332 nums. 1) y 2) y 308 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria contra Avelino Choque, declarando al imputado autor de la comisión de los delitos de Parricidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 253 y 332 nums. 1) y 2) del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel Pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, más costas averiguables en ejecución de Sentencia, absolviéndole respecto al delito de Violación. Apelada aquella resolución por el imputado (fs. 59 a 62 vlta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 9 de julio de 2007, pronunció Auto de Vista que cursa de fs. 73 a 75, estableciendo la improcedencia del Recurso deducido, fallo contra el que el imputado interpuso Recurso de Casación que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 150 de 17 de marzo de 2008 (fs. 89 a 90).

Que, el recurrente Avelino Choque, señaló en lo principal de sus fundamentos los siguientes aspectos:

Que el Tribunal de Alzada no interpretó correctamente el art. 333 del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que la Sentencia en el punto 5 del numeral III, así como en la parte de la prueba literal de cargo numeral 4, respecto de la declaración informativa de su hermano ante la Defensoría del Menor, incorpora prueba literal por su lectura en violación del Debido Proceso, la Seguridad Jurídica, la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, además del principio de contradicción a la que debe ser sometido el testigo. Estando frente al defecto absoluto establecido en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal y la omisión de la obligación exigida por el art. 307 del mismo Cuerpo Legal, dando lugar a un defecto absoluto de la sentencia. Este es el fundamento base del Recurso, en base al cual el recurrente solicita se ordene la realización de un nuevo juicio.

Es necesario hacer constar que el Recurso fue admitido únicamente porque denunciaba la existencia de violaciones al Debido Proceso y la presencia de defectos absolutos, pues, no cumplió con el requisito de citar precedentes contradictorios que permitan evidenciar el sentido contradictorio de la Resolución recurrida con aquellos. Consecuentemente, la Resolución del presente Recurso debe centrar su atención en contrastar el fundamento del Recurso en estudio con el del Auto de Vista impugnado y los antecedentes que informan la causa.

A este fin se tiene que el Tribunal Ad-quem al resolver el Recurso de Apelación Restringida, procedió con un cuidadoso análisis de los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida y los antecedentes del proceso que devinieron en la Sentencia del A-quo, encontrándose la Resolución del Superior dentro del alcance del art. 398 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Las resoluciones de grado no fueron pronunciadas en base únicamente a aquella declaración del menor, pues existió la valoración a que se refiere el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, en relación al resto de la prueba de cargo desfilada en el transcurso del juicio y a los actos realizados en la fase investigativa.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Avelino Choque.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2010AS/0329/2010Fuente oficial