Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 329
Sucre, 20 de septiembre de 2010
DISTRITO: Beni PROCESO: Laboral
PARTES: Mayerlyn Cristina Pedriel Rivero y Daniela Marín Landa c/ Presidente y Administrador de "Creative Minds Editores Ltda." (C.M.C. Ltda.).
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82-83, interpuesto por Orlando Melgar Parada, Presidente y Administrador de "Creative Minds Editores Ltda." (C.M.C. Ltda.), contra el Auto de Vista de 14 de agosto de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni (fs. 78-79), dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Mayerlyn Cristina Pedriel Rivero y Daniela Marín Landa, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 85, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 18/06 de 23 de mayo de 2006 (fs. 60-64 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y vta., sin costas, ordenando que la empresa demandada "Creative Minds. Co.", cancele a Mayerlin Cristina Pedriel Rivero, la suma de Bs. 9.119,52 por concepto de desahucio, indemnización, primas, duodécimas de aguinaldo más multa y a Daniela Marín Landa, la suma de Bs. 5.237,78 por concepto de desahucio, indemnización, primas, aguinaldo y multa.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 67), mediante Auto de Vista 14 de agosto de 2006 (fs. 78-79), se confirmó la sentencia, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 82-83, interpuesto por Orlando Melgar Parada, representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que:
1.- Acreditó que con Daniela Marín Landa, se celebró un contrato civil de consultoría, habiéndose por ello, violado el art. 150 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró la prueba de fs. 17-18 que demuestra el aludido contrato de consultoría sujeto a las previsiones del art. 723 y siguientes del Cód. Civ.
2.- Mayerlin Cristina Pedriel Rivero, sólo era "porcentajista" porque recibía una remuneración a porcentaje por los cobros que realizaba y por ello no le correspondía el pago de ningún beneficio social, por lo que considera que se violaron los arts. 1º y 2º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque la relación que mantenía no se encuentra en ninguna de estas previsiones, por esa circunstancia considera que el tribunal de alzada debió revocar la sentencia.
3.- El tribunal de alzada no resolvió todos los fundamentos del recurso de apelación, incumpliendo las previsiones del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., y por consiguiente el art. 90 de la misma norma que es de orden público.
4.- No pudo condenarse el pago de la prima si no se han acreditado las utilidades de la empresa, no existe una explicación de cómo se saco su importe.
5.- Concluyó indicando que interpone el recurso de nulidad, para que este tribunal emita auto supremo, anulando el auto de vista y en el fondo revoque la sentencia, ordenando el archivo de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- No es evidente que se hubiese incurrido en violación del art. 150 del Cód. Proc. Trab., que instituye, junto a los arts. 3º inc. h) y 66 del mismo Código, el principio de la inversión de la prueba, por el que se establece que en materia laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
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