Volver a sentencias
TSJ

AS/0329/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 329/2014

Fecha : 11 de septiembre de 2014

Distrito : Oruro

Expediente : 54/2009

Partes : Ministerio Público, Elsa Huiza Rosales y Margarita

Rosales Zarate c/ Raúl Solares Chambi y Ramiro Solares

Chambi

Delito : Asesinato

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ramiro Solares Chambi y Raúl Solares Chambi de fs. 265-269 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº. 26/2009 de 30 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público, Elsa Huiza Rosales y Margarita Rosales Zarate contra los recurrentes, por la presunta comisión de los Delitos de Asesinato y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252-1); -2) y 252 -1); -2) con relación al 8 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 18/2009 de 21 de julio, cursante de fs. 197-205 por unanimidad, dispuso declarar a Ramiro Solares Chambi y Raúl Solares Chambi Autores de los Delitos de Asesinato y Asesinato en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252 -1); -2) y 252 -1); -2) con relación al 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de Máxima Seguridad de San Pedro, costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y las victimas.

Que, ante la Sentencia de fs. 197-205, los recurrentes Ramiro Solares Chambi y Raúl Solares Chambi, plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 214-223, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de septiembre de 2009, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista N° 26/2009 cursante de fs. 245-250 y vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los imputados Ramiro Solares Chambi y Raúl Solares Chambi, en consecuencia Confirma la Sentencia apelada con costas en esa instancia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 26/2009, Ramiro Solares Chambi y Raúl Solares Chambi, plantean de fs. 265-269 y vta. Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, conforme tiene expresado en el primer punto de la Apelación Restringida, existe insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración de prueba, a los elementos constitutivos del tipo penal, a los elementos de convicción de un testigo; limitándose el Auto de Vista a describir la Sentencia en relación a la prueba de cargo y concluir que ésta cuenta con la debida fundamentación, omitiendo la doctrina legal aplicable sentada en el Auto Supremo N°. 724 de 26 de noviembre, donde se establece que la Sentencia debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en juico, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas al proceso.

Que, en lo que respecta a la defectuosa valoración de la prueba, se denunció que la Sentencia dio por acreditado hechos inexistentes que no fueron debidamente demostrados y que el Auto de Vista los convalidó señalando que la Sentencia ha realizado un proceso de valoración adecuado a la reglas de la sana crítica, sin referirse a los puntos cuestionados en la apelación restringida, entre ellas las deducciones subjetivas respecto a la fecha de la muerte de la víctima que hace la Sentencia y la obligación del Auto de Vista de acuerdo a sus competencias, de revisar si la prueba fue valorada conforme a las pruebas de la sana crítica y la lógica, no realizando ningún examen a los puntos cuestionados.

Que, en relación a la errónea aplicación del art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal, denunció que no existen los elementos y agravantes que configuran al tipo penal de Asesinato, sino al tipo penal de Lesión seguida de Muerte.

Que, denunció la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la resolución toda vez que en toda la fundamentación de la Sentencia de hace referencia al art. 252 -2) y 3) del Código Penal, sin embargo en la parte resolutiva de condena por el art. 252 – 1) y 2) del mismo cuerpo legal, contradicción sobre la que no se pronuncia el Auto de Vista, no cumpliendo su función de otorgar legalidad, pretendiendo ocultar estos defectos al no pronunciarse constituyendo una violación al debido proceso.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 216 a 225 se establece que se realizó la invocación de los precedentes siguientes:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Elsa Huiza Rosales y Margarita Rosales Zarate
Demandado
Raúl Solares Chambi y Ramiro Solares
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2014AS/0329/2014Fuente oficial