Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 329/2016
Sucre: 12 de abril 2016
Expediente: CB-94-15-S
Partes: Pedro Vásquez Alarcón y Primitiva Antezana c/ Hiber Soliz Miranda
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 202 a 203 y vta., interpuesto por Hiber Soliz Miranda, contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.37/24.03.2015 de fecha 16 de abril de 2015, pronunciado por la Sala de las Familias, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 198 a 199 y vta., en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Pedro Vásquez Alarcón y Primitiva Antezana contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 206, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Sacaba del Departamento d Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 158 a 160 y vta., declaró: PROBADA la demanda de declaración judicial de paternidad de fs. 4 y 5. En su mérito determinó: a) Por establecida la paternidad de Hiber Soliz Miranda con relación a la menor N.A.V., por lo que en lo sucesivo llevará su apellido y ejercerá plenamente los demás derechos que le asisten como hija; b) En ejecución de sentencia, ordenó proceder a la inscripción de la menor N.A.V., adosando el apellido del padre “SOLIZ” en las oficinas de la Dirección Departamental de Registro Civil, con las formalidades de Ley; c) Fijó la asistencia familiar a favor de la menor en la suma de Bs. 250.-en forma mensual desde el dia de la notificación con la Sentencia; d) Al haber fallecido la madre sin lugar a la reparación del daño moral y material, como de los gastos y pensiones. Finalmente salvó el derecho del padre y de los abuelos maternos para demandar la tenencia de la menor en la vía que corresponda. Sin costas.
Contra la referida Resolución, Hiber Soliz Miranda, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 163 a 164.
En merito a esos antecedentes, y mediando un anterior Auto de Vista cursante de fs. 174 a 175 que fue anulado por el Auto Supremo de fs. 185 a 188 y vta., emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de las Familias, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.37/24.03.2015 de fecha 16 de abril de 2015, cursante de fs. 198 a 199 y vta., con el fundamento de que al accionarse la figura jurídica de declaración judicial de paternidad, cuya finalidad es determinarla filiación de una persona, concurre la sanción prevista en el art. 256 del Código de Familia, estableció que en el caso de Autos la autoridad paterna del apelante Hiber Soliz Miranda quedaba excluida, pues si bien este reconoció su paternidad de manera voluntaria, empero la misma fue a consecuencia de la demanda interpuesta en su contra, quedando en consecuencia subsistente la obligación y el deber de prestar asistencia familiar en favor de la menor; asimismo dispuso que cuando la menor cuente con una edad en la que pueda emitir un criterio respecto a la convivencia o no de mantener un relacionamiento con su progenitor, pueda conocer su opinión a través de las instancias competentes y con la realización de estudios bio-psicosocial correspondiente, por lo que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia determinó la pérdida de la autoridad paterna de Hiber Soliz Miranda con relación a la menor N.A.S.V. en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 256 del Código de Familia, manteniendo incólume la Sentencia de 16 de marzo de 2007. Sin costas por la revocatoria.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Hiber Soliz Miranda, interpuso recurso de casación cursante de fs. 202 a 203 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
Acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando sin razón legal alguna se pretende adecuar la relación jurídica al marco procesal dispuesto en el artículo citado, aplicando indebidamente el art. 256 del Código de Familia, situación jurídica que no habría sido demandada ni habría merecido pronunciamiento por ninguno de los tribunales de instancia, excluyéndolo sin fundamento alguno de la filiación respecto a su hija, confundiendo el Tribunal de Alzada la exclusión de paternidad con la perdida de la autoridad paterna.
En el fondo:
Denuncia la infracción de los arts. 34 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 256 del Código de Familia, pues refiere que la pérdida de autoridad paterna establecida en el art. 34 del C.N.N.A., establece causales distintas a la que establece la exclusión de la autoridad del padre, por lo que refiere que pudo haberse declarado la exclusión en razón a que se declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad pero en ningún caso la pérdida de la autoridad paterna.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se deje sin efecto la pérdida de la autoridad paterna.
De la respuesta al recurso de casación:
Pese a la notificación con el recurso de casación a la parte demandante, como se puede evidenciar a fs. 205, se observa que no contestaron a dicho recurso.
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la exclusión de la autoridad del padre en caso de declaración judicial de paternidad.-
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