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TSJReiteradora

AS/0329/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración / Sana crítica

El recurrente consideró la sentencia y el auto de vista como incongruentes y desmotivados, porque no se demostró con prueba documental, ni testifical, la existencia de la falta de consentimiento de la demandante, solo se basaron en el propio documento del cual se busca la nulidad.

Proceso
Anulabilidad de transferencia.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 329/2019

Fecha: 03 de abril de 2019

Expediente: SC-126-18-S

Partes: Juliana Cabrera Tirado c/ Hilarión Ayala Alanoka y Mariano Castro

Flores.

Proceso: Anulabilidad de transferencia.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación planteados por Hilarión Ayala Alanoka y Mariano Castro Flores cursante de fs. 186 a 188 y fs. 190 a 191 respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 203 de 26 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 181 a 183, en el proceso de anulabilidad de transferencias, seguido por Juliana Cabrera Tirado contra los recurrentes; contestación de fs. 195 a 196; Auto de concesión de fs.197, Auto Supremo de admisión Nº 900/2018-RA de 11 de septiembre de fs. 204 a 205 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juliana Cabrera Tirado planteó demanda ordinaria de anulabilidad de transferencia contra Hilarión Ayala Alanoka y Mariano Castro Flores, (fs. 13 vta., subsanada a fs. 16 vta.), ante lo cual el demandado excepcionó por incompetencia y contestó negativamente (fs. 28 a 29 vta.), posteriormente mediante memorial de fs. 79 a 80 vta., también el otro codemandado contestó de forma negativa la demanda y excepcionó por prescripción, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.

2. El 7 de febrero de 2017, el Juez Público Familiar Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia declarando: PROBADA la demanda y dispuso la anulabilidad del contrato de transferencia en documento privado de 14 de julio de 2012, ordenó la cancelación del registro de la referida transferencia en las oficinas de Tránsito y la Alcaldía Municipal a nombre de Mariano Castro Flores, quedando registrado el vehículo a nombre de quien se encontraba anteriormente es decir a nombre de Hilarión Ayala Alanoka y además a nombre de la demandante Juliana Cabrera Tirado.

3. Apelada la sentencia por los demandados (fs. 159 a 161 vta. y fs. 164 a 165 vta.), el 26 de junio de 2018, la Sala Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 203 (fs. 181 a 183), que resolvió CONFIRMAR TOTALMENTE LA SENTENCIA, bajo el fundamento que el inmueble fue transferido sin el consentimiento expreso de la actora, porque no suscribió la transferencia descrita en el documento de fs. 10, asimismo, tampoco el demandado demostró a lo largo del proceso que el consentimiento de la demandante hubiera sido tácito.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto de los recursos de casación interpuestos tanto por Hilarión Ayala Alanoka y por Mariano castro Flores, se extractan los siguientes reclamos:

Recurso de casación de Hilarión Ayala Alanoka.

Recurso de forma.

Reclamó la existencia de error en la aplicación de la norma procesal al establecer que el recurso de reposición habría sido erróneamente interpuesto, apartándose de lo establecido en el art. 368 de la Ley Nº 603

Recurso de fondo.

1. Acusó que el auto que estableció que el vehículo era un bien ganancial estaría apartado de la realidad que solo probó que existía un proceso pendiente por lo que nunca debió interponerse, ni admitirse la demanda de anulabilidad.

2. Se quejó que en los puntos de hecho a probar el juez no estableció demostrar que el bien fue comprado con sus propios recursos y que lo dio por intrínseco en el punto referido a la ganancialidad del referido bien, perjudicándole a probar específicamente ello.

3. Reclamó que la sentencia incumplió el art. 361 de la Ley Nº 603, complementada con el auto de fs. 156, con el que jamás habría sido notificado, causándole así indefensión.

4. Denunció que documental aparejada de fs. 32, 33, 106 y 107, fueron presentadas extemporáneamente, admitida ilegalmente por el Auto de Vista, utilizándola como sustento y fundamento legal.

5. Respecto a que el demandado no habría probado el consentimiento tácito de su ex cónyuge en la transferencia, refirió que no fue un punto de hecho a probar; sin embargo, expuso que existió tal consentimiento tácito porque la demandante nunca reclamó tales extremos.

6. Consideró la sentencia y el auto de vista como incongruentes y desmotivados, porque no se demostró con prueba documental, ni testifical, la existencia de la falta de consentimiento de la demandante, solo se basaron en el propio documento del cual se busca la nulidad.

Petición.

Solicitó anular el proceso, ordenando la reposición por otro Tribunal.

Recurso de casación de Mariano Castro Flores.

De fondo.

1. Denunció que la demandante no demostró que el vehículo fuera ganancial, tampoco que no habría consentido la transferencia. Refirió que si bien no se demostró el consentimiento tácito de la demandante, pero ella tampoco habría demostrado su no consentimiento

2. Expresó que no se realizó una adecuada valoración de la prueba del proceso puesto que un simple certificado de matrimonio no puede establecer la ganancialidad de bienes, puesto que no todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales.

Petitorio

Concluyó solicitando, anular el auto de vista de 26 de junio 2018 y la sentencia de 7 de febrero de 2017.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

La demandante respecto a los dos recursos interpuestos refirió que ambos recurrentes buscan confundir y dilatar aún más el proceso pretendiendo hacer caer en error a través de alegatos que no se encuentran dentro del objeto del proceso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. De la anulabilidad del contrato

Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo Nº 540/2017 de fecha 17 de mayo que haciendo hincapié en un caso análogo ha señalado: “Por otra parte en cuanto a la protección del derecho ganancial del cónyuge que no otorgó su consentimiento en la transferencia de un bien ganancial, en el Auto Supremo Nº 1176/2015 de 28 de Diciembre, se ha orientado que: “…el recurrente en apelación y posteriormente en casación pretende sustentar su acción en el art. 116 del C.F., sin embargo la anulabilidad de la transferencia dispuesta en el 50% en resguardo del derecho ganancial de Edwin Valdivia Méndez, no puede afectar la transferencia realizada por Dulía Hinojosa Guardia (esposa), máxime si esta última persona se ratificó posteriormente en dicha transferencia a favor de Ángel Guzmán Camacho mediante reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 10) dando a dicho contrato la eficacia establecida en el art. 1313 del C.C., en relación a la transferencia realizada sobre el 50% del bien inmueble que le correspondía a Dulia Hinojosa (+); pues en el caso de Autos el demandante no ha probado que la falta de consentimiento que arguye haya afectado la transferencia dispuesta por parte de Dulia Hinojosa o que dicha venta afecte su derecho ganancial (50%) en relación al bien inmueble en cuestión, pues si bien el art. 116 del Código de Familia, confiere la acción de la anulabilidad, a fin de invalidar los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges respecto de los bienes comunes, celebrados sin el consentimiento del otro cónyuge; sin embargo en el caso presente no se ha probado la causal de Anulabilidad que haga procedente la opción de anular la transferencia realizada por parte de la cónyuge del actor, toda vez que como se expuso supra el consentimiento de Dulia Hinojosa Guardia fue expresado y ratificado por la misma (art. 1313 del C.C.), y tomando en cuenta que la base fáctica y probatoria en el proceso es la falta de consentimiento del actor en dicha transferencia realizada por su esposa (+) no resulta lógico pretender anular la transferencia realizada por la misma, toda vez que con la decisión de los jueces de instancia se ha resguardado el derecho ganancial del actor sobre el bien inmueble en cuestión.

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VALORACION DE LA PRUEBA/Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.

Datos del proceso

Demandante
Juliana Cabrera Tirado
Demandado
Hilarión Ayala Alanoka y Mariano Castro
Proceso
Anulabilidad de transferencia.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 240/2015 orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta Tarea encomendada al juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.

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