Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2020-RA
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 38/2020
Parte Acusadora : Martine Marie Francoise Litoux de Auguín
Parte Imputada : Nabil Mammeri
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, de fs. 1727 a 1739, Nabil Mammeri, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 149/2019 de 13 de noviembre, de fs. 1613 a 1627 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido contra suya por Martine Marie Francoise Litoux de Auguín, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 335 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 12/2018 de 23 de marzo, de fs. 1422 a 1433, el Juzgado de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, declaró a Nabil Mammeri, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, descrito en la sanción del art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más multa de 100 días a razón de Bs. 1 por día, costas y daños a calificarse en fase de ejecución; siendo absuelta del delito de Falsificación de Documento Privado, por prueba insuficiente, sin costas por ser excusable. Ese mismo Fallo, declaró a Verónica Alba Claure de Mammeri, absuelta en la comisión de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Privado, ‘por prueba insuficiente, con costas.
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