Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 329
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente : 139/2021-S
Demandante : Luís Alcalá Calvo
Demandado : Empresa El Diario SA
Proceso : Beneficios Sociales y otros
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 712 a 716, interpuesto por Eduardo Antonio Dalence Yanique en representación legal de la empresa El Diario SA, contra el Auto de Vista Nº 107/2018 de 23 de agosto, de fs. 700 a 701, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros seguido por Luís Alcalá Calvo, contra la empresa recurrente; el Auto N° 36/2021 de 4 de febrero, a fs. 718 vta., que concedió el recurso; el Auto de 16 de marzo de 2021, a fs. 759 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 278/2017 de 30 de noviembre de fs. 669 a 672 y vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 9 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 31 a 32, habiendo ordenado que la empresa El Diario, debe cancelar al actor el monto total de Bs. 839.226,42.- por concepto de desahucio, indemnización, doble aguinaldo gestiones 2006, 2007 y 2009, sueldos devengados, más multa del 30% y menos pagos efectuados, por 23 años, 6 meses y 4 días de tiempo de servicios.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovido por el representante de El Diario de fs. 681 a 684 y vta., el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 107/2018 de 23 de agosto de fs. 700 a 701, CONFIRMÓ la Sentencia N° 278/2017 de 30 de noviembre de fs. 669 a 672 y vta., así como el Auto complementario de fs. 677, modificando únicamente deducir el monto de Bs. 2.000.-, ordenando que se cancele el monto de Bs. 837.222,42.-.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de El Diario, formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
1. No se ha valorado o no se ha valorado correctamente la prueba, al no tomar en cuenta la liquidación de pago de beneficios sociales por el periodo entre el 8 de julio de 1986 al 31 de marzo de 1988, no quedando deuda alguna por ningún concepto de ese tiempo transcurrido, resultando incongruente la resolución impugnada.
2. Tampoco se evaluó que el trabajador se retiró por propia voluntad y no quiso cobrar su salario desde el 2004 hasta el 2010.
3. El trabajador en su confesión provocada manifiesta que no trabajaba exclusivamente para El Diario, situación que tampoco fue evaluada por los de instancia.
4. Existe pronunciamiento ultra petita otorgando el doble de lo solicitado por el demandante.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, “…se delibere en el FONDO y declare IMPROBADA LA DEMANDA, conforme a la verdad de los hechos”.
Contestación:
Considera que el recurso de casación interpuesto, son sólo simples dilaciones al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Auto de vista, por lo que debe rechazarse.
Admisión:
Mediante Auto de 16 de marzo de 2021 de fs. 759 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, de fs. 712 a 716, interpuesto por Eduardo Antonio Dalence Yanique, en representación de El Diario SA, que ya se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En consideración a los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte, que sus denuncias van dirigidas a verificar si existió una indebida apreciación, apreciación y valoración de la prueba (carta de renuncia), porque los de instancia, determinaron una fecha que no correspondía, respecto a la conclusión de la relación laboral, resultando el Auto de Vista incongruente, con referencia al tiempo de servicios prestados por el actor; en ese sentido se resolverá ambas denuncias conforme a lo siguiente:
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