Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 329/2022-RA
Fecha: 11 de mayo de 2022
Expediente: CH-32-22-A.
Partes: Rodrigo Flores Caballero c/ Norah Párraga Plaza.
Proceso: Nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos
Reales y reintegro de legítima.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1392 a 1398, interpuesto por Norah Párraga Plaza, contra el Auto de Vista N° 94/2022 de 28 de marzo, corriente en fs. 1386 a 1387, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima, seguido por Rodrigo Flores Caballero contra la recurrente, la contestación de fs. 1404 a 1406; el Auto de concesión de 05 de mayo de 2022, visible a fs. 1407, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodrigo Flores Caballero, mediante memorial de fs. 593 a 600 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, cancelación de registro en Derechos Reales y reintegro de legítima contra Norah Párraga Plaza, quien una vez citada, según escrito de fs. 1022 a 1031 vta., subsanado de fs. 1036 a 1039 respondió negativamente a la demanda, interpuso excepción de falta de legitimación y planteó acción reconvencional de anulabilidad parcial de certificado de nacimiento; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo de 19 de noviembre de 2021, que sale de fs. 1291 y vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declinó competencia por razón de materia respecto a la acción reconvencional, disponiendo la remisión de originales, para conocer y sustanciar la impugnación de filiación ante el Juez Público de Turno en materia Familiar de Sucre.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norah Párraga Plaza, según memorial cursante de fs. 1347 a 1349 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 94/2022 de 28 de marzo, visible de fs. 1386 a 1387, que ANULÓ obrados hasta el Auto Definitivo de 19 de noviembre de 2021 e instruyó a la juzgadora, que remita los antecedentes de la demanda reconvencional interpuesta por la apelante, ante el Juez que considere competente, para conocer dicha pretensión.
Argumentando que el conflicto de competencia entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cuál corresponde el conocimiento de la causa puede ser de oficio o a instancia de parte, ya sea por inhibitoria o declinatoria, por lo que al haberse decidido de oficio declinar la competencia en razón de materia, tal decisión solo puede ser observada y/o cuestionada por el juzgador ante quien se declinó la competencia, pero vía conflicto de competencia, por lo que no correspondía admitir el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norah Párraga Plaza, según escrito de fs. 1392 a 1398; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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