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TSJReiteradora

AS/0329/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad

La parte recurrente acusa la violación del art. 48–II de la Constitución Política del Estado (CPE), al efectuar una errónea interpretación de los arts. 159, 160, 161 y siguientes del CPT, al dejar de lado la interpretación directa del principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente y...

Proceso
Beneficios Sociales y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 329

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente : 175/2022-S

Demandante : Lía Padilla Baptista

Demandado : Empresa IBOSERRUDO, de Teodoro Teófilo Serrudo Flores

Proceso : Beneficios Sociales y derechos sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 540 vta., interpuesto por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto en representación de Lía Padilla Baptista, contra el Auto de Vista Nº 780/2021 de 29 de noviembre, de fs. 532 a 535, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Lía Padilla Baptista, contra la Empresa Unipersonal “CIBO SERRUDO” de Teodoro Teófilo Serrudo Flores; el Auto N° 78/2022 de 4 de abril, a fs. 546, que concedió el recurso; el Auto de 7 de abril de 2022, a fs. 551 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido 1° del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo fiscal y tributario de Chuquisaca emitió la Sentencia N° 035/2020 de 25 de septiembre de fs. 452 a 458, por la que declaró PROBADA en PARTE la demanda de fs. 3 a 7 de obrados, subsanada a fs. 11 de obrados, con costas e IMPROBADA la excepción de prescripción, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la actora, la suma de Bs. 30.802,57 por concepto de Indemnización, bono de antigüedad, primas y asignaciones familiares.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovido por la empresa demandada de fs. 466 a 472, el Tribunal de alzada conformado por la Sala Social y Administrativa contenciosa y contenciosa administrativa de Chuquisaca emitió el Auto de Vista (AV) Nº 148/2021 de 1 de marzo, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en conocimiento de esta resolución, la empresa demandada por memorial de fs. 504 a 508, interpuso recurso de casación, que previa concesión, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso y resolvió a través del AS Nº 458 de 16 de septiembre de 2021, de fs. 524 a 528 , ANULÓ el AV impugnado.

En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio N° 458 de 16 de septiembre de 2021 de fs. 524 a 528, se emitió el Auto de Vista N° 780/2021 de 29 de noviembre, de fs. 532 a 535 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 035/2020 de 25 de septiembre, de fs. 452 a 454 en cuanto a los siguientes conceptos:

1.- Se excluye el monto por primas de Bs. 7.460.-

2.- Se determina el pago parcial por asignaciones familiares en el monto de 7.220 Bs.

Más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuestos por el Art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Lía Padilla Baptista, a través de su apoderado formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Argumentos del recurso de casación en la forma:

1. Violación de lo establecido en el art. 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT) toda vez que, los documentos presentados por el empleador son fotocopias simples y no cumplen con lo exigido por Ley; por lo que, no existe prueba eficiente para demostrar lo aseverado.

2. Falta de motivación en el auto recurrido; puesto que, no se sustenta en verdad material.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Violación del art. 48–II de la Constitución Política del Estado (CPE), al efectuar una errónea interpretación de los arts. 159, 160, 161 y siguientes del CPT, al dejar de lado la interpretación directa del principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente y el principio protector aclarado en el art. 4 del DS 28699, toda vez que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria que exigen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; por lo que conforme a las exigencias del art. 181 del mismo cuerpo legal debe aplicarse la presunción legal correspondiente a la calificación de las primas.

2. Violación a los principios fundamentales del derecho laboral: In dubio pro operario, principio protector, de la condición más beneficiosa, de la primacía de la realidad.

3. Error de hecho, al determinar que se efectuaron los cobros de asignaciones familiares, a la sola presentación de planillas por parte del empleador, mismas que no contienen la firma de la beneficiaria, sumado a que se trata de planillas de varias beneficiarias.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, conceder el recuso en la forma y el fondo, se anule el Auto de Vista N° 780/2021 recurrido y confirme la Sentencia N° 035/2020.

Contestación:

Por memorial de fs. 543 a 545 y vta. la empresa demandada contestó al recurso interpuesto, señalando que no tiene la técnica recursiva debida; es decir, no expone con meridiana claridad la supuesta “errónea aplicación de la ley” sino que, simplemente hace cita e invocación de normativa jurídica sin considerar los antecedentes del caso concreto traído a problemática. Del mismo modo contestó negando todo lo acusado, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso en la forma y fondo. Sea con condenación de costas y costos.

Admisión:

Mediante Auto de 7 de abril de 2022 (fs. 551), esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en la forma y fondo, de fs. 537 a 540 y vta., interpuesto por Lia Padilla Baptista, que se pasa a resolver.

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PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Datos del proceso

Demandante
Lía Padilla Baptista
Demandado
Empresa IBOSERRUDO, de Teodoro Teófilo Serrudo Flores
Proceso
Beneficios Sociales y derechos sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0329/2022Fuente oficial