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TSJ

AS/0329/2025

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Definitivo Sucre, 16 de marzo de 2026 Expediente: 329/2025

VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 816 a 829 vta., subsanada a fs. 842 y vta.

presentada por Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA a través de su representante legal Rosse Mary Gonzales Aquino; el Auto de Admisión de 21 de noviembre de 2025 a fs. 843 y vta., el formulario de notificación a fs. 844; el Informe SCCASA-1 85/2026 de 13 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO Mediante Informe SCCASA-1 85/2026 de 13 de marzo, la Secretaria de Sala, pone a conocimiento que se tiene la elaboración de las provisiones citatorias en el sistema Gestor Procesal desde el 6 de febrero de 2026 sin que hasta la fecha la parte demandante realice el recojo para su diligenciamiento de la provisión citatoria elaborada para Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA a través de su representante legal Rosse Mary Gonzales Aquino.

CONSIDERANDO ll

y El Titulo Quinto (V) del Código Procesal Civil establece como medios extraordinarios de conclusión del proceso a: la transacción, la conciliación, el desistimiento y la extinción por inactividad. Respecto a este último, el art. 247.1. del Adjetivo Civil determina que la instancia se extingue cuando las pares no cumplen con las obligaciones que les impone la Ley, destinadas a la continuidad del proceso y que están bajo su responsabilidad, regulando en su numeral 1. como causal de extinción de la acción, el transcurso de 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, sin que la o el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.

No obstante, en la aplicación de este instituto, debe considerarse que el parágrafo II del mismo art. 247 del CPC, prevé que el plazo previsto para la referida causal de

y extinción, no correrá por razones de fuerza mayor atribuibles al Órgano Judicial.

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra Tratado del Código Procesal Civil, primera edición, Tomo V, página 285, señala: El comentario sobre la extinción de la instancia cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso sugiere la importancia de la colaboración y el cumplimiento de las partes involucradas en un procedimiento legal o proceso judicial. Esta disposición generalmente está diseñada para asegurar que ambas partes participen de manera activa y diligente en el proceso legal, garantizando así la eficiencia y la equidad del sistema judicial

En este marco normativo y doctrinal, se tiene que la extinción por inactividad sanciona el actuar negligente de las partes, en procura de garantizar que los procesos se desarrollen observando el principio de celeridad, que conforme los arts.

3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 1.10 del CPC, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, en pro de garantizar la economía del tiempo procesal a través de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales.

CONSIDERANDO III

En el caso de autos, de la revisión de lo obrado, se evidencia que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA a través de su representante legal Rosse Mary Gonzales Aquino interpuso demanda contenciosa contra la Empresa Unipersonal Consultora Buezo Leglise mediante memorial a fs. 816 a 829 vta., presentado ante este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de octubre de 2025, conforme consta en el sello de recepción de plataforma a fs. 816, y memorial de subsanación de fs. 842 y vta., conforme consta en el sello de recepción de plataforma de 14 de noviembre de 2025.

Radicado el proceso en esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió el Auto de Admisión de 21 de noviembre de 2025, que dispuso Admitir la demanda Contenciosa presentada por EBA, e instruyó la citación con la demanda a la Empresa Unipersonal Consultora Buezo Leglise, mediante provisión citatoria, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por encontrarse en dicho distrito el domicilio de la parte demandada. Asimismo, en su numeral 3 se apercibió al demandante a proveer los recaudos para la elaboración i de las provisiones y coadyuvar con su diligenciamiento, bajo expresa advertencia de que en caso de no hacerlo dentro del plazo de 30 días establecido en el art.

247.1.1 del Código Procesal Civil, se declarará la extinción de la acción por inactividad. El referido Auto de Admisión fue debidamente notificado en Secretaría de Sala el 21 de enero de 2026, conforme acredita la diligencia de notificación cursante a fs.

844, en mérito a lo dispuesto en el art. 84.1 del CPC.

Mediante informe SCCASA-1 85/2026 de 13 de marzo, la Secretaria de Sala hace conocer que las provisiones citatorias se encontraban elaboradas desde el 6 de febrero de 2026, sin embargo, no se tiene que hasta la fecha del informe el demandante se haya apersonado a su recojo.

En este entendido, el plazo de 30 días previsto en el art 247.1.1 del CPC, para que el demandante cumpla con la obligación que le impone la ley de proveer los recaudos para la elaboración de la provisión citatoria y en este caso a coadyuvar con el diligenciamiento de las mismas, transcurrió desde el 6 de febrero de 2026 hasta el 13 de marzo de 2026, sin que la parte demandante se hubiere apersonado ante esta Sala para recoger las provisiones ya elaboradas para que sea practicada la citación de la entidad demandada.

De lo expuesto, resulta evidente lo señalado en el informe SCCASA-1 85/2026 de 13 de marzo, donde se constata que, inclusive a la fecha de su elaboración de la provisión citatoria en el sistema Gestor Procesal transcurrieron 35 días respectivamente, sin que la parte demandante se hubiese apersonado a estrados judiciales a recoger y coadyuvar con el diligenciamiento de las t provisión citatoria, lo que denota su evidente negligencia y desidia en la tramitación del proceso, pese al apercibimiento efectuado en el numeral 3 del Auto de Admisión, no ha cumplido su obligación de realizar las gestiones necesarias para que se practique la citación a la empresa, configurándose la causal prevista en el art. 247.1.1 del CPC para la extinción por inactividad de la acción, como medio extraordinario de conclusión del proceso; no existiendo causal de fuerza mayor atribuible a esta Sala que conlleve los efectos previsto en el art. 247.11 del CPC.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art.

2 de la Ley 620 y le art. 247.1.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados-EBA a través de su representante legal en contra de la Empresa Unipersonal Consultora Buezo Leglise.

Consiguientemente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Se advierte a la entidad demandante que puede deducir nueva demanda en el plazo seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo advertencia de caducidad con lo establecido en el art. 249 del Código Procesal Civil.

Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.

Regístrese, cúmplase y archívese.

. a A Malu il pardo Uribe MSc. RosMEY ATA TG. Germán Saút Pa PRE O CONTENCIOSA ADM. MAGIS TRADE aga 4 DIA. GALA CONTENCIOS momia PRIMERA SALA CONTENCIOSA. CON: UA SEGUNDA SOCIAL Y ADMI EMO DE JUST SOCIAL Y ADMINIS xa eE STICIA TRIBUNAL SUPR TRIBUNAL SUPREM v.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - Eba
Demandado
Empresa Unipersonal Consultora Buezo Leglise
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2026AS/0329/2025Fuente oficial