Volver a sentencias
TSJ

AS/0330/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre Resolución de Contrato de Compromiso de Transferencia y Nulidad de Transferencia
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 330 Sucre, 22 de octubre de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre Resolución de Contrato de Compromiso de Transferencia y Nulidad de Transferencia

PARTES : Germán Rivero Benavides y otros c/ Mario Zurita Vela y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 801-804 interpuesto por Víctor Coca Fuentes, Fidelia Urquieta Zeballos, Julieta Mendoza Torrico, Filomena Tarachi, Policarpio Claure Vargas, Zenobio Alba Quispe y Nancy vda. de Ortiz en su condición de Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Actas, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal respectivamente, de la Junta de Adjudicatarios Carlos Andrés Pérez Siglo XX de la zona de Puntiti, contra el auto de vista de fecha 20 de noviembre de 2002 cursante en fs. 796-797 y vuelta pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso civil ordinario sobre resolución de contrato de compromiso de transferencia y nulidad de transferencia promovido por Germán, Emilio y Susana Rivero Benavides en contra de Mario Zurita Vela y la Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de Siglo XX; la respuesta de Ángel Oscar Montaño Chávez, Eugenia Azcuy vda. de Hurtado, Alberta Orellana de Choque, Epifania Peñarrieta de Fernández, Ernesto Arias Cerdas, Freddy Caballero Pozo, Gerónimo Rossell Muñoz y Alberto Parrado Castro, por ellos y en representación de la Junta de Adjudicatarios Carlos Andrés Pérez Siglo XX cursante en fs. 811-813 y vuelta, la de Susana Rivero Benavides de Llosa de fs. 815-817; el auto de concesión de fs. 819 vuelta; los antecedentes procesales (cuatro cuerpos) y,

RESULTANDO: Que el Juez de Partido de Sacaba, Departamento de Cochabamba conociendo en primera instancia el proceso mencionado al exordio, pronuncia el auto definitivo en fecha 26 de marzo de 2001 en folio 714, mediante el cual homologa el acuerdo transaccional al que arribaron las partes en conflicto, comprendiendo en esa homologación los documentos debidamente detallados en esa resolución, poniendo de esta forma fin al contradictorio conforme con los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil.

De esta resolución apelan Víctor Coca Fuentes, Fidelia Urquieta Zeballos, Freddy Torrez Acebedo, Zenobio Alba Quispe y Policarpio Claure Vargas en representación de la Junta de Adjudicatarios Carlos Andrés Pérez Siglo XX de la zona de Puntiti, conforme a memorial de fs. 724 a 726 y vuelta, y a fs. 730 y vuelta Julieta Mendoza Torrico, Porfirio Larico, Clemente Alanoca y otra veintena en su condición de socios y adjudicatarios de la Junta mencionada anteriormente, concedidos previa respuesta de fs. 743 mediante auto de fecha 13 de julio de 2001, abriendo la competencia del tribunal de segundo grado, el que acomodando su competencia a lo previsto en el art. 236 del Adjetivo Civil pronuncia el auto de fecha 20 de noviembre de 2002 que confirma a plenitud el del inferior.

Víctor Coca Fuentes, Fidelia Urquieta Zeballos, Julieta Mendoza Torrico, Filomena Tarachi, Policarpio Claure Vargas, Zenobio Alba Quispe y Nancy vda. de Ortiz, en su condición de Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Actas, primer, segundo y tercer vocal, respectivamente, de la Junta de Adjudicatarios Carlos Andrés Pérez Siglo XX de la zona de Puntiti, recurren de casación impugnando el auto de vista, cuyo contenido puede resumirse así:

I) Que su representación está avalada por los documentos de fs. 464-465, copia legalizada por Notario del Libro de Actas y de la asamblea de fecha 17 de febrero de 2002 que se adjunta.

Que los señores Germán Gutiérrez Ricaldi, Oscar Montaño Chávez, Alberto Parado Castro, Freddy Ballesteros Herrera y Alberta Orellana de Choque no podían ejercer cargos directivos en la Entidad ( Adjudicatarios Carlos Andrés Pérez Siglo XX de la zona de Puntiti) por tener cargos judiciales pendientes en materia penal y denunciados públicamente como loteadores ilegales, hechos que los inhabilitan en la representación (arts. 58 y 60 del Código Civil).

Que la copia legalizada manejada por ellos del acta de reuniones no consta en el libro de Actas que fue acompañado en folios 626 a 677, por lo que siendo fraudulenta no legitima a dichos seudo dirigentes, extremo que junto al anterior no ha tomado en cuenta el auto de vista en los puntos 1) y 2) del primer Considerando, violando los Estatutos y Reglamentos de la Asociación que deben ser cumplidos según el art. 519 del Código Civil.

Que en el fondo el auto de vista viola los arts. 314 y 315 del Adjetivo Civil, 554-2 y 945 del Sustantivo de la materia. En efecto, no toma en cuenta que según el documento transaccional de fecha 10 de diciembre de 2000, el acuerdo debía ser aprobado en asamblea de la entidad según reza el punto 3.11 de la cláusula tercera, extremo que no se ha dado cumplimiento previo a la homologación ya que inclusive no consta en los libros que vienen manejando constancia de dicha asamblea, lo que además implica violación de los arts. 519 y 520 del mismo Sustantivo.

Que la falta de capacidad de los personeros que transigen es patente y con ella la transacción no tiene validez conforme con el art. 946 del Código Civil.

Que la transacción no es equilibrada en las obligaciones porque quienes transigen por la institución- sin tener capacidad ni personería para ello- se obligan a hipotecar los terrenos a fin de que los demandantes reciban el dinero que les interesa y dejar que posteriormente la entidad financiera remate los terrenos de los adjudicatarios.

Finalmente que la asociación de adjudicatarios tiene adquirida los terrenos en el año 1982 con dinero propio de cada socio y pagar la suma de 4 $us por metro cuadrado como pretenden los demandantes en colusión con los seudo representantes, significa un pago doble que procura un enriquecimiento ilícito para los vendedores, sancionado por el art. 961 del Código Civil.

Que así expuesto el recurso, que es intentado por un bloque o sector de la Asociación demandada, de ahí que contestado por una de las co-demandantes y también por otros adjudicatarios, cuyos argumentos se consideran como corresponde, se pasa a resolver el recurso dentro del encaje legal señalado por los arts. 253, 254, 258-2) del Código de Procedimiento Civil, considerando la calidad de puro derecho que ostenta esta impugnación extraordinaria.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Germán Rivero Benavides y otros
Demandado
Mario Zurita Vela y otros
Proceso
Ordinario sobre Resolución de Contrato de Compromiso de Transferencia y Nulidad de Transferencia
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2003AS/0330/2003Fuente oficial