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TSJ

AS/0330/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 330 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Basilio Coca Cahuana y otros

Fabricación de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 2486 a 2488 interpuesto por Gemio Coca Cahuana impugnando el Auto de Vista Nº 182/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 25 de noviembre de 2002 cursante de fojas 2479 a 2481, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Basilio Coca Cahuana y otros por el delito de fabricación de sustancias controladas (artículo 47 de la Ley Nº 1008). El requerimiento fiscal cursante de fojas 2497 a 2501, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la presente causa sentencia (fojas 1918 a 1922) por ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, por el que declaran a Pascuala Cahuana Fernández autora del delito de fabricación de sustancias controladas, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 0,50 por día multa y al pago de daños y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia, absolviéndosele de los delitos tipificados por los artículos 48 con relación al artículo 33 incisos i) ll) y m) de la ley Nº 1008 y artículos 53 y 55 de la misma ley. A Basilio Coca Cahuana se lo declara autor del mismo ilícito, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 0,50 por día y al pago de la suma de Bs 1.000.- por concepto de daños y perjuicios ocasionados al Estado y la sociedad, absolviéndosele de los delitos tipificados por el artículo 48 con relación al artículo 33 incisos i), ll) y m) de la ley Nº 1008 y artículos 53 y 55 de la referida Ley. A Elizabeth Miriam Paco Oporto se la declara autora del mismo ilícito en el grado de complicidad, condenándola a la pena de seis años de presidio a cumplir en el Penal de "San Pedro"´ de esa ciudad (artículo 47 en relación al artículo 76 de la Ley Nº 1008), absolviéndola de los delitos tipificados en los artículos 47 y 48 con relación al artículo 33 incisos i), ll) y m) de la ley Nº 1008 y artículos 53 y 55 de la misma Ley. En cuanto a los procesados Gemio Coca Cahuana, Santos Huarachi Cahuana y Constancio Quispe Morales, se los condena a sufrir la pena de seis años de presidio a cumplir en el mismo recinto penitenciario por la comisión del delito tipificado en el artículo 47 de la ley Nº 1008 (fabricación de sustancias controladas), más el pago de 500 días multa a razón de Bs 0,50 por día y a la suma de Bs 800.- por concepto de pago de daños y perjuicios causados al Estado y a la sociedad, absolviéndoles de los delitos tipificados por el artículo 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del artículo 33 de la ley Nº 1008 y artículos 53 y 55 de la misma Ley. Con relación a la procesada Estefanía Choque Fernández de Coca, al haber incurrido en el artículo 75 de la ley Nº 1008 en su segunda parte, por ser cónyuge de Gemio Coca Cahuana, se le concede la excepción de sanción absolviéndola de los delitos tipificados en los artículos 47 y 48 con relación al artículo 33 incisos i), ll) y m) de la ley Nº 1008 y artículos 53 y 55 de la referida ley. Finalmente, en cuanto a los procesados Efraín Coca Cahuana, Carmen Rosa Aguilar de Coca, Petrona Oporto Choque, Edwin Huarachi Quispe, Wilson Javier Quispe Huarachi, Hernán Eduardo Paco oporto, Ángel López Aguilar y Justina Huarachi Cahuana, al existir prueba semiplena se los absuelve de pena y culpa de los delitos acusados. De la misma manera determinan, respecto a los bienes incautados, la confiscación de los mismos, según detalle que cursa en la sentencia referida.

De esta resolución apelan los procesados y el Ministerio Público, la misma que por Auto de Vista Nº 182/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en fecha 25 de noviembre de 2002, anula la sentencia apelada disponiendo que el juzgador dicte nueva sentencia

De esta resolución recurre en casación el procesado: Gemio Coca Cahuana con el siguiente fundamento:

Que al anular la sentencia el Auto de Vista no hubiera tomado en cuenta la fundamentación probatoria que existe en esa resolución y que si era insuficiente dicha valoración el tribunal de alzada debió dictar nueva sentencia y no únicamente limitarse a anular la misma, violando la norma procesal correspondiente. Por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case la resolución impugnada a fin de que, deliberando en el fondo, se lo declare inocente de los delitos acusados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Basilio Coca Cahuana y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0330/2005Fuente oficial