Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 330
Sucre: 29 de julio de 2013
Expediente: LP - 133 -08 – S
Proceso: Usucapión Extraordinaria
Partes: Victoria Quispe de Escobar c/ Adela Riveros Ticona
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por Victoria Quispe de Escobar de fojas 204 a 205, contra el Auto de Vista Nº 292 de 4 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre usucapión extraordinaria, seguido por la recurrente contra Adela Riveros Ticona, la respuesta de fojas 209 a 210, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 510 de 11 de noviembre de 2004 (fojas 89 a 90), declarando probada la demanda, en consecuencia el derecho propietario por usucapión extraordinaria del lote de terreno objeto de litigio a favor de la demandante.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 292 de 4 de agosto de 2008 (fojas 200 a 201 vuelta), anula obrados hasta fojas 56 vuelta inclusive, debiendo el juez a quo observar la demanda.
CONSIDERANDO: que, la demandante Victoria Quispe de Escobar en su recurso nulidad y/o casación de 4 de septiembre de 2008 (fojas 204 a 205), acusa que:
1. Como nulidad. La sentencia fue ejecutoriada, pasando a ser cosa juzgada y causando estado, al efecto anota los artículos 251, 252, 515 numerales 1), 2), 196, 239 del Código de Procedimiento Civil y 154 de la Ley de Organización Judicial.
2. En el fondo. Citando el artículo 253 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, el auto de vista violó los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial, 196 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso nulidad y/o casación se llega a las siguientes conclusiones:
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