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TSJ

AS/0330/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 330/2013.

EXP. N°: 636/2011.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Federal del Brasil, del ciudadano brasilero CELSO RODRIGUEZ DE MATOS.

FECHA: Sucre, veinte de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República Federal del Brasil, contra el ciudadano brasilero Celso Rodríguez de Matos; la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y:

CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs. 1 signada con el Nº 584 de la Embajada de la República Federal del Brasil dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, y luego por oficio GM DGAJ-UAJI-2877/1118449 de 15 de noviembre de 2011 cursante a fs. 30, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, remite a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano brasilero Celso Rodríguez de Matos, en virtud del art. V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil, para que el nombrado cumpla la pena impuesta por el delito de tráfico de sustancias peligrosas, establecida en la sentencia condenatoria de siete años de reclusión y el pago de 100 días multa respecto al art. 12 de la Ley Nº 6368/76 y siete años de reclusión más el pago de 100 días multa en cuanto al art. 14 de la Ley Antidrogas, ambas de la normativa brasileña, dictada por la Juez de Derecho de Vara de Ejecución Penal de la Comarca de Oro Fino, del Estado de Minas Gerais de la República Federal del Brasil.

A este objeto se adjunta prueba documental de fs. 1 a 29 útiles, consistente en copias traducidas al castellano de las siguientes piezas que cursan en el proceso: a) Sentencia condenatoria del proceso Nº 9759-2/03, b) mandamiento de prisión, c) documento de identificación de Celso Rodríguez de Matos, y d) copia de textos o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción y la pena.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en el art. V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, aprobado por el Congreso de Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941, "El pedido de extradición se hará por vía diplomática (... )", acompañándose al efecto los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de autoridad competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico.

Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias de textos o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en este sentido el pedido por vía diplomática -como ocurrió en el caso presente- constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntados, considerándose esas piezas como legalizadas.

CONSIDERANDO III: Que en autos, la documentación presentada de fs 1 a 29 en idioma portugués, entre ellas traducidas al idioma español las piezas mas importantes del proceso, evidencian los siguientes hechos: a) que el pedido tiene por objeto obtener la extradición de Celso Rodríguez de Matos, al haberse dictado en su contra sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancias controladas dictada por el Tribunal del Estado de Minas Gerais, Brasil, b) como consecuencia de dicha sentencia condenatoria, el juez de la causa, emitió orden de prisión; c) que el Estado requirente ha proporcionado la información suficiente para la identificación del sujeto y demostrado los hechos que motivaron su juzgamiento acaecidos el 24 de noviembre de 2002, fecha en que fue encontrado in fraganti transportando ocho kilos de cocaína con destino a Sao Paulo.

Que al estar cumplidos los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado requirente y Bolivia, se adjunta a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, evidenciándose que los delitos por los que se dictó sentencia condenatoria, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, siendo aplicable el Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50, y el inc. 1) del art. 154 ambos del Código de Pdto. Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano brasilero CELSO RODRÍGUEZ DE MATOS, (hijo de Joao Diniz de Matos y María Helena Rodríguez de Matos, nacido en Cacoal/RO el 27 de septiembre de 1978), a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Sucre-Chuquisaca, expedir mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al nombrado con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 de la citada norma adjetiva penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley Nº 1970, se dispone que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

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Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2013AS/0330/2013Fuente oficial