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TSJReiteradora

AS/0330/2019

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que la prueba presentada no cumple lo preceptuado por el art. 134 del CPC, ni fue tomada en cuenta por el Juez de Instancia, ni por el Tribunal de Alzada, pues la prueba objetada cursante en el expediente, en ninguna de sus líneas acredita que la fecha de inicio de la rela...

Proceso
proceso social de pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 330/2019

Sucre, 11 de julio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 108/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 129, interpuesto por Erick Oscar Maldonado, en representación legal de Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional a.i. de la Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder Nº 320/2017 otorgado por el Notario de Fe Publica Nº 11 a cargo de Juan José Coca Flores, contra el Auto de Vista Nº 212/2017 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación legal de Juan Bautista Torrico Fernández, en virtud al Testimonio Poder Nº 376/2012 otorgado por el Notario de Fe Pública Nº 27 a cargo de Marlene Campos de Aguilar, contra el recurrente, el Auto de 9 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 138/2018-A de 4 de abril que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2014 (fojas 98 a 101), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, referente al reintegro de beneficios sociales y derechos como indemnización, aguinaldo de 2011 y la multa sobre el saldo del deudor, e improbada en lo que respecta al incremento salarial, conminándose a la Caja Nacional de Salud a través de su representante, a pagar al actor el monto total de la liquidación, suma que deberá ser cancelada más la correspondiente actualización en UFV's y multa del 30% prevista en el artículo 9 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por incumplimiento de plazo, de acuerdo a lo siguiente:

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE

12.395,40

INDEMNIZACIÓN 33 AÑOS Y 17 DÍAS

409.633,54

AGUINALDO 2011: REINTEGRO

810,13

AGUINALDO 2012 ( 1 mes y 9 días)

1.342,83

MONTO TOTAL A CANCELAR

411.786,50

MENOS PAGO A CUENTA FINIQUITOS (FS. 2VLTA Y 18)

390.317,37

TOTAL A CANCELAR

21.469,13

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 212/2017 de 21 de septiembre (fojas 118 a 120), CONFIRMA la sentencia apelada de 31 de diciembre de 2014.

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Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699,

Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2019AS/0330/2019Fuente oficial