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TSJ

AS/0330/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 330/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 37/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de diciembre de 2023, cursante de fs. 123 a 124 vta, José Carlos Álvarez Arias, impugna el Auto de Vista 462 de 1 de noviembre de 2023, de fs. 105 a 108, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Nicol Yesenia Rojas Arias, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251, con relación del art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021de 26 de julio de fs. 66 a 74 vta, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Carlos Álvarez Arias autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, con relación del art. 8 del CP; imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento de daños civiles en favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado José Carlos Álvarez Arias formuló recurso de apelación restringida de fs. 84 a 88, que fue resuelto por Auto de Vista 462 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los aspectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; que no exista fundamentación de la sentencia o ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, vulnerándose el debido proceso, el derecho a la defensa en juicio oral y la observancia estricta en la aplicación de la Ley.

Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nicol Yesenia Rojas Arias
Demandado
José Carlos Álvarez Arias
Proceso
Homicidio en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0330/2024-RAFuente oficial