Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 331 Sucre, 05 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 195/04
Partes: Ministerio Público y otros c/ Luís Saavedra Condori y otros
Asesinato.
******************************************************************************************
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 226 a 227) interpuesta por José César García Mamani en el proceso penal por los delitos de asociación delictuosa, asesinato y violación agravada seguido por el Ministerio Público a querella de Isabel López Rodríguez contra el impetrante y contra Luís Saavedra Condori, Bernabé Condori Lazarte, Vicente Zambrana Vargas y Remberto Casilla Lazarte
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en una denuncia, según la cual, en la región rural de Apote, en la zona de Tiquipaya de la Provincia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, un grupo de jóvenes cuyas edades fluctuaban entre 16 y 20 años, violaron consecutivamente, por turnos, a una joven de 15 años y, mientras unos procedieron al indicado acto delictivo, los otros le taparon la boca para que sus gritos no fueran escuchados, ocasionando así su muerte debido a asfixia por compresión carotidea, agresión física y abuso sexual según el certificado de defunción (fojas 4).
Que detenidos los sospechosos de esos hechos el 27 de diciembre del año 2000 e iniciadas las investigaciones respectivas, uno de ellos fue derivado a otro Tribunal por ser menor de 16 años y los otros, previo Sumario iniciado en enero de 2001 (fojas 39), fueron sometidos a proceso en la fase del Plenario que concluyó con Sentencia que los condenó a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto por los delitos de asociación delictuosa, violación agravada y asesinato tipificados, respectivamente, por los artículos 132, 308 y 252 del Código Penal, la cual, en atención a recurso de apelación interpuesto por los procesados, fue confirmada por el Auto de Vista de 26 de enero de 2004 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con aclaración en sentido de incluirse el hecho mencionado en el numeral 3) del artículo 310 del Código Penal.
Que debido a recurso de casación interpuesto contra ese Auto por los imputados José García Mamani, Vicente Zambrana y Luís Saavedra Condori el 8 de octubre de 2004, dicho caso se encuentra en esta Corte Suprema de Justicia desde el 20 de noviembre de ese año 2004, sin resolución.
Que al respecto, el impetrante, mediante memorial de 18 de enero de 2006 (fojas 226 a 227), invocando lo expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y en su Auto Complementario número 079/2004 de fecha 29 del mismo mes y año, que señalan que sólo procede el precepto de extinción por incumplimiento de plazos si la demora es atribuible a los órganos jurisdiccionales o administrativos, solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal y se disponga archivo de obrados.
Que con anterioridad a ese pedimento el Ministerio Público, mediante requerimiento de 22 de agosto de 2005 (fojas 220 a 222), sostuvo que correspondía disponer de oficio que tal proceso no se extinga porque los recursos de apelación y casación que interpusieron los imputados eran manifiestamente improcedentes por carecer de fundamentación doctrinal y jurídica seria, y no tuvieron en el fondo otro propósito que el de dilatar el proceso para evitar que la Sentencia que con justicia los condenó resulte ejecutoriada.
CONSIDERANDO: que se puede apreciar que es motivo de honda preocupación y alarma, el comprobar que casos como el de autos que ingresaron a esta Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2004, no hayan sido aún resueltos tres años después, sin embargo de lo cual, corresponde señalar que ningún proceso debe extinguirse simple y llanamente o automáticamente por sólo el transcurso del tiempo, porque la larga duración de la fase tramitada en esta Corte Suprema de Justicia es consecuencia de la excesiva carga procesal originada en procesos que, con relación a la presente fecha, se encuentran acumulados en las dos Salas Penales desde el año 2003 con un incremento de aproximadamente ochenta casos al mes; lamentable situación que, conocida por quienes ignoran maliciosamente el principio de lealtad procesal, es aprovechada para la presentación de recursos de apelación y luego de casación, sin argumentación válida, en la creencia de que el caso respectivo puede extinguirse por el transcurso del tiempo pese a tener la íntima certeza de que tales recursos, en rigor de justicia, no debían prosperar.
Mostrando 13 de 25 parrafos.