Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 32/03
AUTO SUPREMO Nº 331 - Social Sucre, 22 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eduardo Serafín Moisés Suárez Suscod c/ Empresa CONCRERIOS S.R.L.
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VISTOS: Elrecurso de nulidad de fojas 115 a 116, interpuesto por Álvaro Ernesto Ríos del Carpio, en representación de la Empresa de CONCRERIOS S.R.L., contra el auto de vista Nº 403 de 14 de octubre de 2002 de fojas 112 a 113, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Eduardo Serafín Moisés Suárez Suscod, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 12 de julio de 2002, declarando probada la demanda de fojas 4-5, con costas, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 31.274,40; por concepto de aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del auto de vista Nº 403 de 14 de octubre de 2002 de fojas 112 a 113, confirma en su integridad la sentencia apelada de 12 de julio de 2002 (fojas 99 a 100).
Dicho fallo motivó, que, Álvaro Ernesto Ríos del Carpio, apoderado legal de la empresa demandada, interponga el recurso de nulidad de fojas 115 a 116; alegando: a) La vulneración del Art. 149 del Código Procesal del Trabajo, porque el juez a-quo en el auto de relación procesal, no estableció el punto de hecho a probar sobre su pretensión jurídica, relativa a la supuesta deuda de materiales de trabajo; b) la infracción del Art. 157 del citado Código Procesal Laboral, debido a que la confesión que propuso para que sea absuelta por el demandante, debió de estimarse probadas las alegaciones contenidas en la misma; c) la violación del Art. 172 del mismo Código Procesal del Trabajo, en razón a que en el actuado judicial de fojas 77 a 81, intervino la abogada Cabello, interrogando y contra interrogando a los testigos, quien no estaba habilitada, porque el abogado del demandante es Jorge Franco Saavedra; y d) finalmente arguye la violación de los Arts. 179 y 197 del mismo cuerpo legal, señalando que no se valoraron todas las pruebas de descargo, las que cree, que configuran pruebas contra el demandante.
Finaliza pidiendo, la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:
I.- Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, donce debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
II.- Que, analizando el recurso motivo de autos, éste carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el Art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
III.- Que, no obstante lo expuesto, en principio, si bien el recurso fue planteado como nulidad deberá entenderse que se trata de casación en la forma, sin embargo, los argumentos que expone no son causa de casación en la forma, sino en el fondo, sin discriminar o diferenciar que ambos recursos, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes.
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