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TSJ

AS/0331/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 331

Sucre: 23 de noviembre de 2012

Expediente: SC-121-07-S

Proceso: Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios.

Partes:Eladio Hurtado Urgelc/Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fojas 561 a 563 interpuesto por Perfecto Vargas, contra el Auto de Vista Nº 689 de 23 de diciembre de 2006 cursante de fojas 557 a 559, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Eladio Hurtado Urgel, contra Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas; el auto concesorio de fojas 574, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la Ciudad de Montero, en mérito a la competencia que por ley ejerce, declara probada en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación de inmueble, pago de daños y perjuicios de fojas 9 a 10 planteada por Eladio Hurtado Urgel contra Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, asimismo ordena que en ejecución de la misma se proceda a la desocupación del inmueble, más calificación de daños y perjuicios ocasionados; e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas y su ratificación de fojas 239, sin costas.

En grado de apelación deducida por los demandados Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 689 de 23 de diciembre de 2006 cursante de fojas 557 a 559, confirma en todas sus partes la sentencia de 28 de abril de 2006.

La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, Perfecto Vargas, mediante memorial cursante de fojas 561 a 563, interponga recurso de casación y nulidad al amparo de los artículos 251, 253 numeral 1), 255 numeral 1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:

I.- En la forma acusa:

Que el auto de vista no cumple con los votos del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, violentando el principio de pertinencia de la resolución.

II.- En el fondo acusa:

La violación del artículo 1453 del Código de Procedimiento Civil, pues el propietario debió con carácter previo haber tenido la posesión y luego perderla, lo que no ha sucedido en la especie.

Finaliza su recurso, señalando "....Por lo que solicito que el Tribunal Supremo en base a estas consideraciones DE NO CASARSE EL AUTO RECURRIDO, se sirva ANULAR el auto de vista disponiendo se dicte uno nuevo conforme a las reglas extrañadas en el presente recurso".

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Datos del proceso

Demandante
Eladio Hurtado Urgel
Demandado
Juana Paniagua de Vargas y Perfecto Vargas.
Proceso
Reivindicación, de derecho de propiedad, desocupación de inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2012AS/0331/2012Fuente oficial