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TSJ

AS/0331/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 331/2013

Sucre: 04 de julio 2013

Expediente: LP-54-13-S

Partes: Rosa Huanca de Espejo. c/ Gladys Rivero de Jiménez.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas por María Gladys Rivero de Jiménez de fs. 254 a 256, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2013 de fecha 15 de enero del 2013, pronunciado por la Sala Civil Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Rosa Huanca de Espejo contra Gladys Rivero de Jiménez, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 427/2009 de fecha 30 de noviembre del 2009, cursante de fs. 150 a 151 declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 subsanada a fs. 18, disponiendo la limitación de la matricula Nº 2.014010007812 a nombre de Gladys Rivero de Jiménez e instruyendo se inscriba en forma definitiva el derecho propietario de la actora asignándosele una nueva partida computarizada.

Fallo apelado por Gladys Rivero de Jiménez, apelación que es resuelta por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº13/2013 de fecha 15 de enero del 2013, cursante de fs. 250 a 251, que confirma la Sentencia apelada.

Resolución de Alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la demandada.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA INPUGNACIÓN:

En el fondo:

1.- Acusa que el Tribunal de Alzada realizo interpretación errónea del art. 138 del Código Civil con relación al art. 88 –I) del mismo cuerpo de leyes y 397 de su Procedimiento, por cuanto no se valoró la existencia de un proceso ordinario de nulidad de títulos de propiedad, en cuya matrícula global se encuentra el lote de terreno que se pretende usucapir, proceso que se siguió a instancias de “la Junta de Vecinos de la Urbanización 7 de Septiembre y anexo 7 de Septiembre de la ciudad del El Alto”, legalmente representados por Ricardo Montevilla contra la Sra. Rivero, siendo una de las poder-conferentes la ahora demandante, proceso que concluyo el año 2005. Así mismo indica que la demandante ingreso en posesión del lote de terreno con base en un contrato de venta sujeto a condición de pago que nunca fue perfeccionado por culpa de la demandante.

2.- Así mismo manifiesta que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en cuanto a la valoración de la prueba conforme disponen los arts. 1311 y1286 –I del Código Civil con relación al art. 397 del Adjetivo Civil, por cuanto se demostró que la demandante ejerció defensa constante de su derecho a su propiedad, mediante actos inequívocos como ser registro de su inmueble en Derechos Reales, así como la defensa que asumió dentro del proceso de nulidad de títulos de propiedad instaurado en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Huanca de Espejo.
Demandado
Gladys Rivero de Jiménez.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Interrupción / No procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2013AS/0331/2013Fuente oficial