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TSJ

AS/0331/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2013Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
despojo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 331/2013

Sucre, 19 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: Potosí 231/2013

PARTES PROCESALES: Feliciano Portillo Cali contra Segundino Mamani Churata, Clementina Ayarachi Guzmán

DELITO: despojo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Segundino Mamani Churata y Clementina Ayarachi Guzmán (fs. 138 a 141), impugnando el Auto de Vista Nro. 44/2013 emitido el 14 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 133 a 136), en el proceso penal seguido por Feliciano Portillo Cali (acusador particular) contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nro. 7/2013 el 18 de abril de 2013 (fs. 102 a 109), declarando a los imputados Segundino Mamani Churata y Clementina Ayarachi Guzmán absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, de conformidad al artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas conforme al Auto Supremo Nro. 520 de 20 de septiembre de 2004.

Contra la citada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 116), resuelto por Auto de Vista Nro. 44/2013 de 14 de octubre de 2013 (fs. 133 a 136), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró procedente y anuló la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por reenvío por el Juez de Sentencia Nro. 1.

Con el Auto de Vista referido, los imputados Segundino Mamani Churata y Clementina Ayarachi Guzmán fueron notificados el 22 de octubre de 2013 (fs. 137) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 29 de octubre de 2013 (fs. 138 a 141).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

1. Violación del principio in dubio pro reo. Citando antecedentes doctrinales concerniente al recurso de casación y normativos tales como los artículos 8 parágrafo II, 115, 117, 119, 120, 180 de la Constitución Política del Estado, 113, 394, 400, 416, 417 del Código de Procedimiento Penal, 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 2 numeral 3 incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalan que los Vocales por omisión violaron el principio del in dubio pro reo, pese a la fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida, ya que para la condena del imputado se necesita la certeza de culpabilidad, siendo que ese principio rige en cuanto a la determinación de los hechos acreditados, pero no en cuanto a la interpretación de la ley penal o la ley procesal y se aplica a momento de dictarse Sentencia.

Indican el artículo 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado para precisar que los Vocales refirieron la existencia de agravio en la valoración de la prueba, por insuficiente motivación al no estar explicitadas las reglas de la sana crítica, sin embargo más adelante admitieron las contradicciones de los testigos de cargo que hacen plena fe de acuerdo al artículo 1311 del Código Civil, lo que vulnera una vez más las reglas de la sana crítica, ya que teniendo duda sobre la verdad histórica de los hechos les correspondía dictar Auto de Vista confirmando la Sentencia apelada, pues la prueba de cargo resulta insuficiente, inverosímil y contradictoria, tales como la testifical y la inspección, para acreditar la comisión del delito de despojo, por cuanto no se demostró que hayan ingresado arbitrariamente al inmueble y contra la voluntad del titular y que el acusador particular se encuentre habitando el inmueble y el derecho propietario de la mercadería, más al contrario los testigos de descargo fueron uniformes en tiempo, espacio, lugar y confirmados con las declaraciones de los acusados para sustentar la Sentencia absolutoria.

2. Violación de derechos y garantías constitucionales. Aludiendo los artículos 115 parágrafo II, 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, 5, 84, 169 inciso 3) y 407 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional Nro. 1196/2010-R de 6 de septiembre de 2010, indican que el Auto de Vista concluyó que el Juez de Sentencia no valoró la prueba y explicitó las reglas de la sana crítica, asumiendo que el agravio no existe, lo que les otorga la razón y el derecho a ser absueltos, y que no se pudo determinar el ingreso de los acusados al inmueble, lo que genera duda para absolverles de pena.

Concluyen solicitando la revocatoria del Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Feliciano Portillo Cali
Demandado
Segundino Mamani Churata, Clementina Ayarachi Guzmán
Proceso
despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2013AS/0331/2013Fuente oficial