Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 331
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: C-64-09-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fojas 105 a 106 vuelta interpuesto por Rudy Marcel Molina Vedia contra el Auto de Vista de fecha 12 de agosto de 2009 cursante a fojas 102 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Flora Chiri Álvarez contra Rudy Marcel Molina Vedia, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 109; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 16 de marzo de 2007 cursante a fojas 76 a 77 vuelta, declaró PROBADA la demanda de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 3 a 4, con costas e IMPROBADA las excepciones opuestas a fojas 12 y 13 de obrados, determinándose que el señor Rudy Marcel Molina Vedia es padre del menor José Ignacio nacido en fecha 12 de julio de 1992. Alternativamente dispone: a) La fijación de una Asistencia Familiar a favor del menor en la suma de Bs. 300 ; b) Una pensión en favor de la demandante equivalente a 6 semanas antes y 6 semanas después del parto en la suma de Bs. 1.500.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fecha 12 de agosto de 2009, cursante de fojas 102 y vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 76 a 77 vuelta, con la modificación de que la pensión por seis semanas antes y después del parto a favor de la actora se dejó sin efecto por improcedente; y la pensión a favor del menor José Ignacio Molina Chiri se fija en Bs. 150 mensual. Alternativamente confirmo el Auto de fecha 3 de mayo de 2006; sin costas en ambas instancias.
De la revisión de obrados, a fojas 103, se evidencia que el recurrente Rudy Marcel Molina Vedia, en fecha 19 de agosto de 2009, fue notificado con el Auto de Vista cursante de fojas 102 y vuelta, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 25 de agosto de 2009, formulo Recurso de Nulidad y Casación, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II.-
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