Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 331/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 111/2010
Parte Acusadora : Santiago Cusi Cruz y otro
Parte Imputada : Lucio Tonconi Huanca y otro
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2010, cursante de fs. 336 a 340, Santiago Cusi Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 175/2010 de 31 de marzo de fs. 321 a 323 y el Auto Complementario de 08 de mayo de 2010 de fs. 326, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Santiago Cusi Cruz contra Lucio Tonconi Huanca y Cecilio Tonconi Choque, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentado por Santiago Cusi Cruz y Gregorio Toma Mamani (fs. 47 a 50), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2008 de 07 de enero (fs. 248 a 257), por la que declaró a los imputados Lucio Tonconi Huanca y Cecilio Tonconi Choque, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, con costas procesales a favor de los acusados, sin lugar al inicio de acción penal recriminatoria por no evidenciarse temeridad o malicia en la acusación particular.
b) Contra la referida Sentencia, Santiago Cusi Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 296 a 300), subsanada (fs. 318 a 319); resuelto por Auto de Vista 175/2010 de 31 de marzo (fs. 321 a 323), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia. La solicitud de Complementación, Explicación y Enmienda interpuesta por la parte querellante fue declarada sin lugar mediante Auto de 08 de mayo de 2010 (fs. 326).
c) Notificado el recurrente Santiago Cusi Cruz con el mencionado Auto de Vista el 06 de mayo de 2010 (fs. 324) y con el Auto Complementario el 23 de julio de 2010 (fs. 327), interpuso recurso de casación el 29 de julio del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Rememorando los hechos que originaron la presente causa, alega que no se desvirtuó con medio de prueba alguno las aseveraciones de la acusación; señala que la Sentencia absolutoria basa su decisión en la declaración de Freddy Torrez Condori que observó una discusión y se encontraba en el lugar de la maquinaria pesada, sin indicar que labor realizaron las máquinas; asimismo, en la Sentencia se manifestó que Lucio Tonconi tomó los servicios de una retroexcavadora para que realicen trabajos de desmoronamiento; por lo que, existió defectuosa valoración de la prueba que no fue correctamente considerada por el Tribunal de Alzada, confirmando una sentencia defectuosa bajo el argumento de que la misma cumple con el art. 124 del CPP; empero, hace una simple relación de los documentos presentados.
2) Que, demostró documentalmente con la prueba PC 9, que Lucio Tonconi Huanca perturbó su pacífica posesión al conminarle a desalojar el inmueble de su propiedad, transcribiendo doctrina del tratadista Benjamín Miguel Harb sobre el tipo penal de perturbación de la posesión, señala como precedente contradictorio al fallo violatorio a derechos, garantías y principios constitucionales el invocado en apelación restringida; asimismo, cita la Sentencia Constitucional 207/2004 de fecha 09 de febrero concordante con el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 transcribiendo una frase de uno de los fallos; transcribe también parte del Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 referido a la fundamentación que debe cumplir la Sentencia. Concluye su recurso manifestando que el Auto de Vista y su complementario son emitidos inobservando el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no identificar las pruebas que sostienen la decisión; de igual manera, considera “lamentable” que el Auto de Vista “NO se haya pronunciado sobre los antecedentes de los acusados…” (sic) que fueron incorporados en calidad de prueba, lo cual –a decir del recurrente- vulneran los principios informadores del derecho Constitucional de legalidad y debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
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