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TSJ

AS/0331/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PTS.438/2015.

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 169, interpuesto por Grover Vargas Lezcano Administrador Regional y Mirvia Arrueta Montesinos Abogado Regional Potosí, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 87/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 163 a 165, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de reclamaciones de renta de viudedad seguido por Rosa Isla Huanca Vda. de Choque, derecho habiente del asegurado Fermín Choque Vedia contra el SENASIR, la contestación de fs. 175 a 178, el auto de fs. 174 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, mediante Resolución Nº 00006604 de 11 de julio de 2012, cursante a fs. 45, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó en favor de la derecho-habiente Isla Huanca Rosa, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que por enfermedad profesional correspondía a su causante Fermín Choque Vedia, en el monto de Bs. 1.543,51.- (un mil quinientos cuarenta y tres 51/100 bolivianos) incluido el incremento de Ley, que se pagaría a partir del mes de agosto de 2011.

Posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 00002350 de 15 de mayo de 2015 de fs. 79 a 80, resolvió: suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de la Sra. Isla Huanca Rosa, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución; luego dispuso que por el Área de Revisión de Renta se proceda a determinar lo indebidamente cobrado por la Sra. Isla Huanca Rosa y que por la Unidad de Asesoría Legal se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la misma.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Contra esta resolución Isla Huanca Rosa, derecho habiente del asegurado Fermín Choque Vedia interpuso recurso de reclamación de fs. 101 a 103, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 557/15 de 31 de julio de 2015 de fs. 111 a 115, confirmando la Resolución Nº 00002350 de fs. 79 a 80 de obrados, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta de fs. 147 a 151, por Rosa Isla Huanca, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 87/2015 de 16 de noviembre, revocó la Resolución Nº 557/15, por el que confirmaba la Resolución Nº 00002350 suspendiendo definitivamente la renta de viudedad a favor de la recurrente y disponiendo la cancelación de la misma calificada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto en la suma de Bs. 1.543,51.- desde la fecha que fue suspendida dicho beneficio. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Esta resolución originó que los representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 169, acusando en síntesis lo siguiente:

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Criterio

“…revisados los antecedentes procesales, se evidencia que tal acusación no es evidente, ya que de acuerdo al certificado de defunción de fs. 37, se evidencia el fallecimiento de Fermín Choque Vedia en fecha 11 de agosto de 2011, luego a fs. 36 cursa el certificado de matrimonio del causante con la derecho- habiente, celebrado en fecha 28 de marzo de 1974, con todo el valor probatorio que le otorgan los arts. 1287 y 1534 del Código Civil, vigente a la fecha de la presentación de la renta de viudedad, además de fs. 97 y 98, cursan fotocopias de la filiación del causante con identificación del grupo familiar dependiente en su calidad de esposa del titular de la renta en la Caja Nacional de Salud, teniendo una vida en común estable y singular por más de 30 años, además fue quien lo acompañó y lo cuidó hasta el día de su fallecimiento; habiendo en esta relación procreado más de cuatro hijos, cursa a fs. 38 la solicitud de renta de viudedad en su condición de esposa derecho habiente de su finado esposo Fermín Choque Vedia, (…) Desvirtuando con ello, lo afirmado por el SENASIR, que basándose en el informe del Servicio Cívico de fs. 71 a 74, al establecer que el estado civil del causante era casado, y que al no tener libertad de estado no podría contraer nuevo matrimonio con la solicitante, sin tomar en cuenta toda la documentación presentada durante la tramitación del proceso, descrita líneas arriba, literales que demuestran de manera convincente que la solicitante como esposa del causante lo acompañó hasta el momento de su fallecimiento…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0331/2016Fuente oficial