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TSJ

AS/0331/2025

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

LA SALA CONTENCIOSA,CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo 29/2026 Sucre, 13 de marzo de 2026 Expediente: 331/2025 VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 29 a 33 vta. y subsanada a fs. 38, presentada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre en representación de la Empresa Constructora Pórtico Ltda.; el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2025 a fs.

39 y vta.; el formulario de notificación a fs. 40; el Informe SCCASA-1 59/2026-CA de 9 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO Mediante Informe SCCASA-1 59/2026-CA de 9 de marzo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que el demandante no proporciono los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias ordenadas para la entidad demandada y el tercero interesado, conforme lo ordenado en el numeral 4 del Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2025 a fs.

39 y vta., notificado el 1 de diciembre de 2025.

CONSIDERANDO ll El Titulo Quinto (V) del CPC establece como medios extraordinarios de conclusión del proceso a: la transacción, la conciliación, el desistimiento y la extinción por inactividad. Respecto a este último, el art. 247.1. del Adjetivo Civil determina que la instancia se extingue cuando las partes no cumplen con las obligaciones que les impone la Ley, destinadas a la continuidad del proceso y que están bajo su responsabilidad, regulando en su numeral 1. como causal de extinción de la acción, el transcurso de 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, sin que la o el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.

need id.o

No obstante, en la aplicación de este instituto, debe considerarse que el parágrafo II del mismo art. 247 del CPC, prevé que el plazo previsto para la referida causal de extinción, no correrá por razones de fuerza mayor atribuibles al Órgano Judicial.

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra Tratado del Código Procesal Civil, primera edición, Tomo IV, página 285, señala: El comentario sobre la extinción de la instancia cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso sugiere la importancia de la colaboración y el cumplimiento de las partes involucradas en un procedimiento legal o proceso judicial. Esta disposición generalmente está diseñada para asegurar que ambas partes participen de manera activa y diligente en el proceso legal, garantizando así la eficiencia y la equidad del sistema judicial

En este marco normativo y doctrinal, se tiene que la extinción por inactividad sanciona el actuar negligente de las partes, en procura de garantizar que los procesos se desarrollen observando el principio de celeridad, que conforme los arts.

3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 1.10 del CPC, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, en pro de garantizar la economía del tiempo procesal a través de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales.

CONSIDERANDO III

En el caso de autos, de la revisión de lo obrado, se evidencia que Freddy Gerardo Bravo Aguirre en representación de la Empresa Constructora Pórtico Ltda. interpuso demanda contenciosa contra la Autoridad General de Impugnacion Tributaria de fs.

29 a 33 vta. siendo admitida mediante el Auto de 24 de noviembre de 2025, notificado a la empresa demandante el 1 de diciembre de 2025, conforme la diligencia de notificación a fs. 40.

Finalmente, en el Informe SCCASA-1 59/2026 de 9 de marzo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento el estado actual del expediente, informando que a la fecha la parte demandante no coordinó los recaudos para la elaboración de la Provisión Citatoria.

Bajo estos antecedentes procesales, se tiene que desde la notificación con la providencia que puso a conocimiento la admisión de la demanda contenciosa de 1 de diciembre de 2025 hasta la fecha del Informe de Secretaria de Sala de 9 de marzo de 2026, sin contar con la vacación judicial colectiva, pasaron 74 días que

gano pues transcurrió de 1 de diciembre de 2025 hasta el 9 de marzo de 2026, sin que la empresa demandante se hubiese apersonado a estrados judiciales a proveer los recaudos para la elaboración de la provisión citatoria, lo que denota su evidente negligencia y desidia en la tramitación del proceso, incumpliendo su obligación de realizar las gestiones necesarias para que se practique la citación a la empresa demandada, configurándose la causal prevista en el art. 247.1.1 del CPC para la extinción por inactividad de la acción, como medio extraordinario de conclusión del proceso; no existiendo causal de fuerza mayor atribuible a esta Sala que conlleve los efectos previsto en el art. 247.11 del CPC.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art.

2 de la Ley 620 y le art. 247.1.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso administrativo interpuesto por Freddy Gerardo Bravo Aguirre en representación de la Empresa Constructora Pórtico Ltda.

contra la Autoridad General de Impugnacion Tributaria. Consiguientemente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

TT -. A .

E LT MSc. Rosmery Ruíz Martínez PRESIDENTA SALA CONTENCIOSA. CONTENCIOSA ADM, SPTIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA TFBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - a v e TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Ps SALA CONTENCIO3A Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA y SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA O q o vo LA /07 e dera ral drkecyh 1 3 Z 20 da A NT _ Ari : ALA e . Z-r- NTENCIOSA. CONTENCIOSA ADM.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Portico Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria - Agit
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2026AS/0331/2025Fuente oficial