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TSJ

AS/0332/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 332 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Dirección Nal. de Aduanas c/ Flora Osco de Quispe y otro

Contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Aduana Regional de La Paz, representada por los abogados Lilian Ticona Pimentel, René Luís Huanca Vásquez y Alejandro Zambrana Fer-nández, que cursa de fojas 258 a 260 impugnando el Auto de Vista N° 74/2002 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz cursante de fojas 251 a 252 y vuelta, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la oficina de Aduana Regional de La Paz contra Flora Osco de Quispe y Mauricio Faudez por el delito de contrabando, previsto y sancionado por el artículo 166 de la Ley General de<http://Gral.de> Aduanas, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 309 a 312, los requerimientos fiscales cursantes de fojas 272 a 273 y de fojas 314 a 315, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación previsto por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal anterior y habiendo la imputada Flora Osco de Quispe procedido en este estado del proceso a solicitar la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto junto con el fondo del asunto tomando en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo en el caso de autos, por tratarse de una acción penal pública, la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva se pasa a resolver conjuntamente el fondo de la causa.

CONSIDERANDO: que Flora Osco de Quispe, mediante memorial de fojas 309 a 312, solicita extinción de la acción penal argumentando que fue sometida a un injusto juicio penal desde el mes de enero de 2001 en virtud a una temeraria acusación del Ministerio Público y de la Aduana Regional de La Paz, funda su petición en los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, refiriendo que durante el transcurrir del proceso penal jamás interpuso recursos dilatorios ni ejerció acciones tendientes a retardar el proceso, máxime si con una sentencia absolutoria a su favor ella era la más interesada en que el proceso concluya en el me-nor tiempo posible.

Al respecto, se debe referir que la propia Sentencia Consti-tucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo procederá conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que no se encuentran en el expediente actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales de los imputados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplica-bles en el proceso que impliquen, a su vez, violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los artículos 7º inciso a) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido a cabalidad con todos los presupuestos de legalidad, por lo que se afirma que no existen causas imputables al órgano jurisdic-cional encargado del juzgamiento del procesado o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, mas al contrario se encuentra en el expediente antecedentes como la citación mediante edictos de Mauricio Faudez y su posterior declaratoria de rebeldía (fojas 175), la asistencia de Flora Osco de Quispe a la audiencia preparatoria del juicio oral sin la presencia de su abogado defensor, que impidieron la conclusión del proceso en el tiempo establecido en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal. Estos aspec-tos, más la naturaleza del hecho sometido a juzgamiento, inviabilizan la procedencia de extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso de fojas 258 a 260 se refiere, de fojas 210 a 222 cursa la Sentencia pronunciada por la Jueza de Partido Liquidador Cuarto en lo Penal de la Paz, decla-rando absuelta de pena y culpa a Flora Osco de Quispe de la comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado por el artículo 166 de la Ley General de Aduanas Nº 1990, sancionándola por contravención aduanera al tenor del artículo 186 del mismo cuerpo de leyes, obligándola a cancelar el total del tributo de Bs 1.344.187.00<http://Bs.1.344.187.00> y el valor de la mercadería Bs 1.760.603.00, más la multa que se calificó en cinco salarios mínimos a razón de Bs 350.-, que hacen un total de Bs 1.750. De la misma manera declara absuelto de pena y culpa al conductor rebelde Mauricio Faudez al tenor del artículo 96 parágrafo 5 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

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Datos del proceso

Demandante
Dirección Nal. de Aduanas
Demandado
Flora Osco de Quispe y otro
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0332/2005Fuente oficial