Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 404/04
AUTO SUPREMO Nº 332 - Social Sucre, 13 de agosto de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sergio Cabrera Terrazas c/ Empresa COACOM S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 65-66, interpuesto por Alejandro Sancho Ubeda, contra el Auto de Vista Nº 129/2004 de 22 de junio de 2004, cursante a Fs. 62, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Sergio Rodrigo Cabrera Terrazas contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 68, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de 06 de enero de 2003 de Fs. 50-51, declarando probada en todas sus partes la demanda de Fs. 18-19, disponiendo que Alejandro Sancho Ubeda cancele a favor del actor, la suma de Bs. 4.314,43, por concepto de indemnización, aguinaldo y salarios devengados, más los subsidios de prenatal y 12 subsidios de lactancia en especie conforme manda el art. 7 de la R.M. Nº 108 de 25 de febrero de 2000.-
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 129/2004 de 22 de junio de 2004, cursante a Fs. 62, por el que confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de Fs. 65-66, interpuesto por Alejandro Sancho Ubeda, alegando que se han vulnerado los arts. 16 de la C.P.E., 1º inc. 9) de la L.O.J., 3 inc. 1), 104, 424 del C.P.C., 166 y 167 del C.P.T., que en el caso de autos el Tribunal de Alzada no consideró la confesión provocada porque no se reprodujo la apertura del sobre, pese a que está plenamente demostrado que sí se cumplió con todas las formalidades de rigor, incluso consta el proveído del 30 de noviembre de 2002, donde el juez a-quo en rebeldía del emplazado, da por absuelto el interrogatorio, demostrándose de esta forma que el actor jamás dio aviso del nacimiento de su hijo, que renunció voluntariamente y que es empleado de la empresa Coacom.Net, por lo que pide a este Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo y en su caso, case el auto de vista impugnado, declarando improbada la demanda, ordenando se plantee conforme a ley, con costas y demás consideraciones de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en ese sentido los jueces laborales al dictar sus resoluciones tendrán en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme determina el art. 59 del Cód. Proc. Trab.
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