Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 332 Sucre, 18 de Octubre de 2010
Expediente: Santa Cruz 171/2004
Partes: Ministerio Público c/ Araceli Mendoza Roca
Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Aracely Mendoza Roca de 3 de junio de 2004 (fojas 148 a 149), impugnando el Auto de Vista de 18 de mayo de 2004 (fojas 146 a 147), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ella, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que llevado adelante el juicio oral, el Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 21 de octubre de 2003 (fojas 131 a 135), por la que declaró a Aracely Mendoza Roca, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel pública de Santa Cruz.
Que contra esta sentencia condenatoria, la procesada interpuso el recurso de apelación (fojas 136 vuelta); el Tribunal de Alzada a través de Auto de Vista Nº 131 de 18 de mayo de 2004 (foja 146 a 147), confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia; Auto de Vista que fue objeto del recurso de casación por parte de la procesada (fojas 148 a 149); recurso que fue recibido en la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2004 (fojas 152).
CONSIDERANDO: que la actividad de la procesada Aracely Mendoza Roca, constituye delitos de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerables y preciados de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, sino que también, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales.
Que los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado en conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley Nº 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera, Ana Maria Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra la procesada Aracely Mendoza Roca, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia se ordena la prosecución del proceso.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministra Ana Maria Forest Cors
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
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