Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 332/2012
EXPEDIENTE: S.561/2008
PARTES: Marco Javier Peredo Saavedra c/ Universidad Católica "San Pablo"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 256 a 257 y vuelta, interpuesto por la Universidad Católica "San Pablo" representada por su Rector Regional René Santa Cruz Rodríguez, en virtud al Testimonio de sustitución parcial del Poder General de Administración Nº 458/2005 de 23 de junio de 2005 (fojas 252 a 253 y vuelta), del Auto de Vista Nº 246/2008 de 13 de agosto de 2008 (fojas 249 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Marco Javier Peredo Saavedra contra la recurrente, el memorial de responde de fojas 263 a 264, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 17 de mayo de 2006 (fojas 226 a 230) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 37 a 38, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por incumplimiento, vacación e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminándose a la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" para que por intermedio de su representante legal René Santa Cruz Rodríguez a dar y pagar a Marco Javier Peredo Saavedra dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación con más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo 23381 de 24 de diciembre de 1992:
TIEMPO DE SERVICIOS: 2 años, 6 meses y 10 días
SUELDO INDEMNIZABLE: Bs. 5.720.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 14.458,76.-
DESAHUCIO: Bs. 17.160,00.-
AGUINALDO: 1 gestión/2005 doble por incumplimiento Bs. 11.440,00.-
VACACIÓN: 1 gestión y 6 duodécimas/22 días y medio Bs. 4.289,85.-
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 47.348,61.-
En grado de apelación, deducida por la Institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 246/2008 13 de agosto de 2008 (fojas 249 y vuelta) CONFIRMANDO la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Que, el referido fallo motivó a la demandada Universidad Católica Boliviana "San Pablo" a través de su representante legal la interposición del recurso de casación en la forma (fojas 256 a 257 y vuelta), en el que señala la recurrente a través de su memorial, los siguientes agravios:
Indica que el actuado de fojas 104 a 105 en el cual supuestamente se declara sin lugar a la incompetencia y a la vez se rechaza las demás excepciones perentorias opuestas por la entidad demandada, no cuenta con la firma de la jueza directora del proceso, y siendo así, el proceso no podría haber llegado hasta el estado de pronunciar Sentencia y menos un Auto de Vista.
Que ambos Tribunales quebrantaron, infringieron y violaron las reglas del debido proceso y el inexcusable deber de saneamiento procesal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico. No observaron que al ser este acto procesal inexistente, no se había resuelto válidamente la excepción de incompetencia, por consiguiente, toda la tramitación de la causa judicial resulta ilegal, por la inexistencia de un trámite declarado esencial en el procedimiento, cual es la resolución de la excepción de incompetencia.
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