Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 332/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Pando 22/2021
Parte acusadora : Ministerio Publico y Manuel Limachi Quispe
Parte imputada : Yver Franklin Zamorano Porcel
Delito : Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, Yver Franklin Zamorano Porcel, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 22/2021 de 11 de febrero, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Manuel Limacho Quispe por el delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 del Código Penal, vinculado a la agravante del art. 310 inc. k) de la misma norma punitiva.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 01/2020 de 13 de enero, el Tribunal de Sentencia de Cobija Nº 2, declaró a Yver Franklin Zamorano Porcel, autor de la comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. k) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de 25 años de presidio. Asimismo, “cumplimiento a los fines de precautelar y llegar a una reparación emocional de la víctima, y lo que establece los artículos 2 y 5 de CEDAW y 7 de la Convención Belem do Pará, se dispone que la víctima y su entorno familiar, reciban los programas establecidos en las instancias respectivas, el apoyo de profesionales en psicología capacitados conforme lo establecido en la Ley 348” (sic)
Solicitada complementación ésta fue absuelta por medio de Auto complementario de 30 de enero de 2019, enmendado la edad de la víctima.
Contra el mencionado Fallo, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 22/2021 de 11 de febrero, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que lo declaró improcedente.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Aludiendo el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el recurrente alega que “se me da sentencia por el delito de violación, situación totalmente imaginaria que jamás existió en la realizada tal cual fue demostrado en juicio por lo que hubo fue una relación consensuada y si acepto que el tipo penal correcto es el de estupro u no haci violación” (sic)
Señala que la sentencia no fue congruente, tuvo falta de certeza y no individualizó a los actores, a más que las pruebas hayan sido ilegalmente introducidas. Considera que por todo lo actuado en juicio, a su caso le era aplicable el art. 363 núm. 2) del CPP.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 1º de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 304/2006, 174/2014, 283/2013 de 22 de junio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 4312/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre.
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
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