Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 333-Social Sucre, 07 de septiembre de 2002.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ricardo Serapio Carrasco Carvajal c/ Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 133-134 por Gonzalo Varnoux Serrano, en representación del Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 124-125 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Ricardo Serapio Carrasco Carvajal en contra de la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 140, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 25-27, tramitada que fue, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 83-86 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 76.295,66 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 124-125 pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados hasta fs. 37, hasta el estado en que se notifique a la coapoderada de la Universidad demandada, con el Auto de apertura del término de prueba; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 133-134, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, éste acusó la errónea aplicación del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, debido a que el auto de apertura de prueba, fue debidamente notificado a uno de los representantes de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, por lo que pidió se case el Auto de Vista recurrido.
En efecto, de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte lo siguiente:
El Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, según evidencia el Testimonio Nro. 497/99 que cursa a fs. 30-32, otorgó Poder general, bastante y suficiente a favor de Gonzalo Varnoux Serrano y/o María Esperanza Zelaya Avila, para que de manera individual, indistinta o conjunta asuman su representación ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Carrasco Carvajal.
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