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TSJ

AS/0333/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios, más lucro cesante y daño emergente por Enriquecimiento ilegítimo.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 333/2013

Sucre: 05 de julio 2013

Expediente: LP-57-13-S

Partes: Empresa Unipersonal Constructora CANALMAR de Reynaldo Carlos Martínez Alfaro. c/ Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto.

Proceso: Pago de Daños y Perjuicios, más lucro cesante y daño emergente por Enriquecimiento ilegítimo.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 711 a 717 vlta., interpuesto por Isaura Alfaro de Martínez apoderada de Reynaldo Carlos Martínez Alfaro representante legal Empresa Unipersonal Constructora CANALMAR, contra el Auto de Vista Nº 38/2013 de fecha 10 de febrero de 2013, cursante de fs. 708 a 709 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Pago de Daños y Perjuicios, más lucro cesante y daño emergente por enriquecimiento ilegítimo seguido por la Empresa Unipersonal Constructora CANALMAR de Reynaldo Carlos Martínez Alfaro contra el Gobierno Municipal de El Alto la concesión de fs. 724, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto dicta Sentencia Nº 49/2011 de fecha 06 de abril de 2011, cursante de fs. 544 a 556 de obrados, declarando improbada la demanda de Daños y Perjuicios Lucro Cesante y Daño Emergente por Enriquecimiento Ilegítimo incoada por Isaura Alfaro de Martínez en representación de Reynaldo Carlos Martínez Alfaro e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios instaurada por el Gobierno Municipal de El Alto.

Resolución de fondo que es apelada por la parte actora, por escrito de fs. 559 a 563 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 38/2013 de 10 de febrero de 2013, cursante de fs. 708 a 709 vlta., de obrados que confirma la Sentencia; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Isaura Alfaro de Martínez apoderada de Reynaldo Carlos Martínez Alfaro representante legal Empresa Unipersonal Constructora CANALMAR, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que ni la Sentencia ni el Auto de Vista han apreciado las pruebas presentadas por lo que se hubiera incurrido en error de hecho y al no darles el valor que les otorga la ley han incurrido en error de derecho.

En su argumentación acusa que el Auto de Vista es contradictorio, toda vez que por una parte manifiesta que la prueba idónea está de acuerdo al art., 430 del Código de Procedimiento Civil, y luego manifiesta que de acuerdo al art. 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, el Juez puede o no tomarlo en cuenta; señala también que se ha violado el art. 430 del Código de Procedimiento Civil y se ha dado una interpretación errónea y antojadiza del conformidad al art. 253 núm., 1) del Código de Procedimiento Civil, no se ha dado una valuación y tasación a una prueba idónea adjuntada a obrados por el juez y luego por los vocales de Sala Civil tercera manifestando que debió “encomendarse a un auditor financiero o contador profesional” que para el caso de Autos un auditor financiero no conoce de los precios de los materiales, del costo ni valuación de una obra del avance, por lo que se acudió a un perito arquitecto por terna por ante el Colegio de Arquitectos. Continua el recurrente diciendo que la prueba idónea demuestra los daños y perjuicios en los que incurrió el contrario y sobre todo los aspectos poco o nada se ha valuado en las pruebas ni por la Sentencia menos por el Auto de Vista recurrido; indica también que no se tuvo perito dirimidor, y por el art. 1333 del Código Civil el Juez debió fundar sus propios razonamientos para no seguir las conclusiones del perito, no lo hizo porque no posee conocimientos técnicos necesarios de arquitectura para fundar unaopinión propia sobre el alza de precios, valuación técnica de construcción y costo de materiales y le era más fácil salir por la tangente y apartarse dela pericia. Enfatiza que, en conclusión ha existido error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas ofrecidas y producidas de su parte sin observación del contrario.

A continuación el recurrente señala que se ve en la necesidad de reiterar los fundamentos de su apelación que los vocales no supieron resolver al tenor del art. 227 del Código de Procedimiento Civil, trascribiendo el tenor integro de la apelación que señala. “De los hechos demostrados y no considerados en sentencia”, “De las pruebas aportadas y no valoradas en sentencia”, “De los fundamentos de puro derecho” y “De la necesidad de revocar la sentencia por violaciones expresas de normas de orden público”, fundamentos destinados a una revisión de doble instancia por el Tribunal Ad quem.

Por otro lado, culminado la exposición señala la necesidad de revocar el Auto de Vista y Sentencia a través del recurso de casación, toda vez que el Tribunal de Alzada emitió un Auto de Vista con una serie de contradicciones, por una parte, violando normas expresas y una mala interpretación de la ley y asimismo al no haber resuelto de manera fundada el fondo de la Litis, toda vez que ha existido materia justiciable y al haberse violado el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al haberme puesto en indefensión, porque se ha violado el debido proceso.

Por último, en su petitorio señala que plantea recurso de casación en el fondo en contra la Sentencia y Auto de Vista y se conceda el mismo, y sean las autoridades superiores se sirvan dictar Auto Supremo casando la sentencia y Auto recurrido y fallar en lo principal declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

“En merito a lo manifestado, debemos puntualizar que este tipo de contrato (de naturaleza administrativa) es diferente a un contrato privado, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares, y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato, relación contractual propia del Derecho Privado, y están regulados, ordinariamente, por el Código Civil; en cambio, como ya se ha manifestado, en el contrato administrativo interviene el Estado como parte contratante, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, y el objeto de la relación contractual implica la satisfacción de necesidades de carácter público, su regulación pertenece al Derecho Administrativo.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Constructora CANALMAR de Reynaldo Carlos Martínez Alfaro.
Demandado
Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto.
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios, más lucro cesante y daño emergente por Enriquecimiento ilegítimo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos Administrativos / Vía de impugnaciónDerecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos Administrativos
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0333/2013Fuente oficial